La Suprema ratifica absolución a empresario acusado de proxenetismo
La acusación contra el empresario inició luego de que una joven se lanzara del noveno piso del Malecón Center
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación con el que el Ministerio Público pretendía revertir las decisiones judiciales que declaran un no ha lugar en favor de varios empresarios acusados de proxenetismo, lavado de activos y tráfico de drogas, delitos que habrían cometido desde un local de Malecón Center.
En su sentencia SCJ-SS-24-0308, del pasado 27 de marzo de este 2024, los jueces de la Sala confirman la falta de pruebas que sustenten la acusación presentada contra Jean Eduard Cornielle, María Cristina Echeverri Díaz, Iranís Pablóla Abreu Abreu, Keyia Carolina Castro Llanos y Juan Esteban Ramos Agamez.
El caso fue presentado el 15 de agosto de 2018 por el Departamento de Persecución Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la Fiscalía del Distrito Nacional, juntamente con la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT) y la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La investigación se abrió luego de que la joven venezolana Katherine Sánchez Gonzále se lanzara, según las autoridades, del noveno piso de Malecón Center, específicamente del apartamento de Jean Edouard Cornielle Darbouze, según la acusación.
En su recurso ante la Suprema, el Ministerio Público argumentó que la Corte no le dio la oportunidad de presentar todos los testigos ni le dio razón para considerar insuficientes las más de 100 pruebas aportadas.
Entre dichas pruebas señala las certificaciones de “un movimiento de más de 20 millones de pesos en pagos realizados a las empleadas, y entrevistas a distintas mujeres. También la falta de pago a la Dirección General de Impuestos Internos y la no inclusión del local ubicado en el Centro Comercial Malecón Center, donde “no solo se dedicaba a realizar los servicios de masajes profesionales y eróticos, sino que también (las mujeres) sostenían relaciones sexuales con los clientes, utilizando mujeres de las nacionalidades venezolanas, dominicanas y colombianas”.
La acusación había sido desestimada en primera instancia. El 20 de enero de 2020, el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional declaró acto de no ha lugar, “dada la insuficiencia probatoria de los elementos ofertados por el Ministerio Público para fundamentar su acusación”. Además, decidió excluir del caso una serie de pruebas que, a su consideración, no fueron aportadas debidamente ni obtenidas bajo los esquemas legales establecidos.
Aunque la Corte de Apelación sí acogió varias de las pruebas rechazadas en esa ocasión, como el informe de allanamiento al establecimiento, descartado en instrucción por ser impreciso, determinó que las mismas no eran suficientes para comprobar los hechos imputados.
En tal sentido, rechazó la apelación del Ministerio Público y confirmó, en todas sus partes, la sentencia del Segundo Juzgado de la Instrucción.
“La Corte de Apelación desarrolla sistemáticamente su decisión, expone de forma concreta y precisa cómo ha valorado la sentencia apelada, y su fallo se encuentra legitimado en una justificación ajustada a las normas constitucionales, sustantivas y procesales vigentes y aplicables al caso en cuestión”, dice la Suprema Corte en su sentencia de 70 páginas.
Señala que, al no vislumbrar vulneración alguna en perjuicio del recurrente, los vicios atribuidos al acto impugnado carecen de sustento y deben ser desestimados y, en consecuencia, “queda confirmada en todas sus partes la decisión impugnada”.
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