Procuraduría pide cambiar Ley 1-24 para que la DNI tenga que ser autorizada por juez
Dice que la DNI tiene que tener autorización de juez para recabar información
El Tribunal Constitucional se reservó hoy el fallo de varios recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra distintos artículos que la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
Entre pedidos de inadmisibilidad y rechazo que caracterizaron las conclusiones de las partes accionadas, la Cámara de Diputados y el Senado de la República, resaltó la solicitud que hizo la Procuraduría General de la República de demandar que el TC dicte sentencia interpretativa respecto al artículo 11 de la referida legislación.
Dicho artículo plantea que todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera, “sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal”.
El ministerio público propone que el TC cambie el texto para que diga que la DNI, para recabar informaciones, tiene que identificar un objeto específico y contar con una decisión motivada por una autoridad judicial competente.
“Que se proceda a dictar sentencia interpretativa en cuanto a la parte capital del artículo 11 de la Ley número 1-24, precisando para reclamar información privada, la DNI debe identificar un supuesto específico de investigación a partir de las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley 1-24”.
El representante de la Procuraduría añadió que: “se debe contar con la autorización motivada de la autoridad judicial competente, la cual ha de cumplir con los principios de especialidad y proporcionalidad, así como la implementación que estará sujeta al control judicial”.
Durante la audiencia pública que conoció este viernes el Constitucional, con un total de 15 expedientes, siete correspondieron a recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 1-24.
El primero en el rol fue el incoado por el ciudadano Cirilo de Jesús Guzmán López, que ataca los artículos 9,10, 11 y 26 de la referida ley. Continuó otro recurso del Partido Generación de Servidores y Carlos Peña, que piden la inconstitucionalidad total de la legislación.
En ambos casos, el ministerio público pidió rechazar los recursos por entender que no se configuraban las infracciones que alegan los accionantes. Mientras, que la Cámara de Diputados y el Senado de la República, de donde emana la norma atacada, decidieron dejar la acción a la soberana decisión del tribunal.
Otros expedientes conocidos fueron los de Instituto de Capacitación y Formación Política, Jurídica y Social (ICAP), que pide declarar inconstitucional los artículos 2,4,6, así como el del Colegio de Abogados de la República Dominicana y su pasado presidente Miguel Surún, que atacan los artículos 9,11,13,16,22,24,26 y 27.
Según el colegio, los señalados son contrarios a los artículos 4,7,44,49, 50, 51, 69, 70, 74, 169 y 138 de la Constitución dominicana, “por constituirse en grave atentado contra el derecho fundamental de libertad de expresión y acceso a fuentes de información. El derecho a la intimidad, a la libertad de empresa y al principio de transparencia del Estado, por afectar principios de separación de los poderes públicos.”.
Las otras tres instancias fueron presentadas por Rudy Mejía Tineo; por Identidad Dominicana y los señores Maria Ysabel Jerez Guzmán y Rudys Odalis Polanco Lara, así como por la Seccional San Pedro de Macorís del Colegio de Abogados.
El Pleno del Tribunal, presidido por Napoleón Estévez Lavandier, se reservó el fallo de todos los recursos.
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