El TC declara inconstitucional automatización del voto
Tribunal acogió la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el abogado Namphi Rodríguez hace dos años
El Tribunal Constitucional dijo que es inconstitucional y, por ende, declaró la nulidad del artículo 99 de la Ley 15-99, Orgánica de Régimen Electoral sobre la automatización del voto.
Dicho artículo en la referida ley establece que la Junta Central Electoral podía establecer la automatización progresiva del proceso de votación con previa consulta de los partidos.
“La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil”.
Bajo ese artículo se efectuaron las elecciones municipales del 16 febrero del 2020 que fueron suspendidas por fallos técnicos en el sistema de voto automatizado.
Con esta sentencia de hoy, el Tribunal Constitucional falla a favor de la acción directa de inconstitucionalidad que había incoado el abogado Namphi Rodríguez el pasado 18 de febrero de 2020, dos días después del fallido proceso eleccionario.
La sentencia también declaró no conforme a la Constitución los artículos 123, de la Ley 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos dada su conexidad con el artículo 99.
Estos establecen:
Artículo 123, Ley 15-19. - Ámbito de los Reglamentos. “Las disposiciones y reglamentaciones que dicte la Junta Central Electoral para las elecciones, tendrán igualmente aplicación (en los casos que aplique) para la organización de las elecciones en el exterior”.
Artículo 52 de la Ley 33-18.- “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del sistema automatizado de la Junta Central Electoral para el depósito de las candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en las juntas electorales”.
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