JCE somete a la justicia a 12 nacionales haitianos por suplantación de identidad
Los extranjeros fueron detenidos en las comunidades de Vicente Noble y Tamayo, provincia Barahona
La Junta Central Electoral (JCE) saludó el arresto de 12 nacionales haitianos a los que se les señala como presuntos responsables de obtener la nacionalidad dominicana mediante la utilización de actas de nacimientos, copias de cédulas y pasaportes falsos.
Las detenciones se produjeron en las comunidades de Vicente Noble y Tamayo, provincia Barahona, en un trabajo coordinado entre el Ministerio Público y el Departamento de Investigación de Falsificaciones de la Policía Nacional.
Las órdenes de arrestos fueron emitidas por María Consuelo Valenzuela Pérez, jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Barahona.
La labor de inteligencia e investigación que condujo a los arrestos fue ejecutada por la Dirección de Seguridad de la JCE desde hace unos cuatro meses a través de un equipo desplegado en las citadas provincias a los fines de investigar y desmantelar la estructura que operaba en esa zona.
La Dirección de Seguridad de la JCE continúa apoyando al Ministerio Público y la Policía Nacional en las indagatorias de otros involucrados en el caso, procedentes de Bávaro, Distrito Nacional, La Romana, Santo Domingo, Yaguate, Baní, Ocoa y Barahona.
La JCE reiteró que el seguimiento a estos casos forma parte del acuerdo con la Procuraduría General de la República de tolerancia cero ante los delitos y las infracciones relacionadas con el Registro Civil.
La actual gestión de la JCE ha realizado cinco operativos nacionales para desmontar redes que se dedican a la suplantación de identidad y falsedad de documentos, lo que ha resultado en decenas de arrestos y cuatro condenas, dos de cinco años y dos de tres años; de ellos tres ciudadanos haitianos y una ciudadana dominicana.
En una comunicación de prensa la JCE recordó que la suplantación de identidad es un delito pasible de condenas de entre tres y 10 años, conforme a lo establecido en los artículos 147 y 148 del Código Penal, que sancionan la falsedad en escritura.
También, la Ley 8-92 sobre la Cédula de Identidad y Electoral, establece condenas de entre seis meses y dos años de prisión a los que incurran en retener una cédula correspondiente a otra persona, en sus artículos 8 y 14.4.
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