La ADP alerta que los traslados de docentes deben basarse en las normas establecidas
Eduardo Hidalgo, presidente del gremio, indica que los traslados están regulados por el Reglamento del Estatuto Docente.
La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) advirtió a las autoridades del Ministerio de Educación que cualquier traslado que se pretenda realizar debe contar con la anuencia de los docentes, en respuesta al Proyecto de Reordenamiento Docente, anunciado este martes por las autoridades.
“Ante cualquier decisión de traslado, que no esté contemplada en el Reglamento del Estatuto Docente, no deben hacerse de forma arbitraria, sino, en el marco del diálogo y del consenso con los docentes involucrados”, sostuvo Eduardo Hidalgo, presidente del sindicato, quien alertó que los criterios de trasladados de docentes están ya regulados por los artículos 55 y 56 del Reglamento del Estatuto Docente.
El Minerd informó que el proyecto se efectuará en varias fases y tiene, "como objetivo principal la reubicación estratégica de personal docente con el fin de atender de manera eficiente las necesidades de la población estudiantil y garantizar una educación de calidad".
En tal sentido, Hidalgo, expresó que los traslados de docentes no pueden realizarse, únicamente, en base a dónde lo requieran las autoridades, sino, que estos sólo pueden realizarse, cuando el número de alumnos matriculados en el centro escolar donde imparte docencia hubiera sufrido una reducción significativa, que no justifique su permanencia en este.
“En caso de traslado por reducción de matrícula, el docente afectado sólo podrá ser trasladado a otro centro de la misma demarcación y sin perjuicio al mismo”, sostuvo el presidente del gremio que agrupa a los docentes.
Indicó que el artículo 55 del Reglamento del Estatuto Docente, también, establece que podrán ser realizados los traslados, cuando lo solicite el docente por razones de salud, por el cambio de destino de iguales cargos y categorías entre dos miembros del personal, por necesidades urgentes de su grupo familiar o por otras causas debidamente justificadas.
“Las demás acciones que propone el llamado Proyecto de Reordenamiento Docente son Acciones de Personal comunes, ya contempladas en el Estatuto del Docente, por lo que no entendemos por qué hay que denominar como un “Proyecto”, a una Acción de Personal típica, que es ya parte de las funciones del Departamento de Recursos Humanos del Minerd y que está debidamente regulada", concluyó Hidalgo.
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