¿Qué implica para el país el levantamiento del estado de emergencia?
El Gobierno no podrá suspender el derecho al libre tránsito y a las libertades de asociación y de reunión
El levantamiento del estado de emergencia reduce los poderes que ha tenido el presidente de la República, Luis Abinader, sobre la población desde inicio de su mandato, el cual se dio con la presencia del COVID-19 en el país.
Para enfrentar la pandemia, la medida se tomó por primera vez el pasado 20 de marzo de 2020 y luego el 20 de julio de ese mismo año (cuando gobernaba la nación Danilo Medina). Prórrogas tras prórrogas, los dominicanos llevan un año y medio bajo restricciones y suspensiones de derechos fundamentales. Esto llegará a su fin el próximo lunes.
¿Qué implica su levantamiento?
La declaratoria del estado de emergencia le da amplios poderes al Poder Ejecutivo para tomar “las medidas que considere para contrarrestar hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución dio cabida a la suspensión a derechos como:
La libertad de tránsito. Este derecho se vio lacerado con el toque de queda que restringía la circulación en ciertos horarios.
Libertades de asociación y reunión. En los meses duros de la pandemia hasta se llegó a prohibir la asistencia a servicios religiosos, clubes, gimnasios, parques, escuelas, etc.
Otras limitaciones que ejercía el Gobierno sobre los ciudadanos y que con el levantamiento del estado de emergencia cesarán son:
Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en determinados lugares u horarios.
Someter a autorización previa, prohibir o disolver la celebración de reuniones y manifestaciones.
Ordenar la intervención y suspensión de actividades de industrias o comercios.
Detener a cualquier persona que resultara sospechosa de perturbar el orden público. Esta detención no podrá, en ningún caso, exceder de diez días sin que el detenido sea presentado a las autoridades correspondientes.
El anuncio
El anuncio del levantamiento del estado de excepción lo hizo este miércoles el consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, para entrar en vigencia el próximo lunes.
Sin embargo, según el artículo 31 del reglamento, la medida será oficial cuando el presidente Luis Abinader haga la declaratoria del cese de la medida de excepción, mediante un decreto. Peralta indicó que este documento se emitirá el próximo viernes.
Abinader debe dar cuentas
Finalizado el estado de excepción, el mandatario tiene un plazo de 10 días para rendir un informe al Congreso Nacional sobre los acontecimientos y decisiones tomadas durante el estado de emergencia.
“Este informe será colocado en el orden del día próximo sin más trámites”, precisa el artículo 30.
Medidas que persistirán
El COVID-19 sigue circulando en República Dominicana y aunque el Gobierno desista, como lo hizo, de prorrogar el estado de emergencia, amparado por la ley General de Salud 42-01, seguirán vigentes algunas medidas para la contención del virus.
Quedará bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública tomar las medidas preventivas, sin embargo, Peralta adelantó que se mantendrá el uso obligatorio de mascarillas y los protocolos de distanciamiento físico.
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