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CMD y Sociedades Especializadas someterán recurso de oposición ante el CNSS

Piden revisar el Artículo 9 de la Resolución 581-03 por considerar que otorga más poderes a las ARS

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CMD y Sociedades Especializadas someterán recurso de oposición ante el CNSS
CMD Pide revisar el Artículo 9 de la Resolución 581-03 por considerar que otorga más poderes a las ARS (FUENTE EXTERNA)

El presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, junto al presidente de las Sociedades Médicas Especializadas, Luis Faringthon, expresaron sus inconformidades relacionadas con el artículo noveno y sus dos párrafos de la resolución número 581-03 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), aprobada el pasado 14 de diciembre, por lo que elevarán un recurso de oposición.

De acuerdo con un comunicado de prensa, tanto Suero como Faringthon visitaron este sábado las instalaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), donde conversaron con el superintendente, Jesús Feris Iglesias.

Los galenos indicaron que “de quedarse como fue aprobado en el CNSS, este artículo noveno de la resolución 581-03, se le estaría dando más poder a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS); poder que va a repercutir en contra de los médicos y en contra de la salud del pueblo.

Textualmente, el documento emitido por el CNSS especifica lo siguiente: “Noveno: ordenar a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) a contratar, autorizar y pagar, los costos asociados a honorarios profesionales, equipos, ayudantía quirúrgica, anestesia, materiales, dispositivos, prótesis, materiales, mallas e insumos requeridos para garantizar los nuevos procedimientos y nuevas vías de abordaje aprobadas mediante la presente resolución, según aplique en cada caso, y el ámbito de realización de los mismos (quirófano que conlleve o no hospitalización, emergencia, consultorio médico, entre otros)”.

Adicionalmente agrega dos párrafos aclaratorios: “Párrafo l: Las ARS deberán contratar, autorizar y pagar los procedimientos descritos en el PDSS, incluyendo los aprobados mediante la presente resolución, según qué, los programas de formación de las especialidades competentes certifiquen dicha preparación. En caso de dudas, las ARS deberán someter una solicitud de certificación de competencias al Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional de Recertificación Médica (CONAREM) y/o Sociedad Médica Especializada correspondiente, con copia a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales”.

“Párrafo ll: Se prohíbe a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) la fragmentación de procedimientos que, según la práctica clínica, son inherentes al procedimiento que le da origen, bajo una misma vía de abordaje”, completa la novena consideración contemplada en dicha resolución.

En ese sentido, Suero y Faringthon entienden que “ahora serían las ARS quienes además de contratar y autorizar los distintos procedimientos, vendrían siendo un obstáculo para la designación de los especialistas competentes para los distintos procedimientos, al ser las ARS quienes someterán las distintas solicitudes de certificación de competencia”.

Según el parecer de los gremialistas, “esta situación no sólo afectaría el ejercicio médico de los distintos especialistas, sino que, además afectaría a los usuarios, incluso, muchos usuarios no serían asistidos con la prontitud que las distintas situaciones de salud lo ameriten”.

La nota de prensa aclara que dicho encuentro se desarrolló en un ambiente de armonía y comprensión.

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Periodista, graduada de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) con honor Summa Cum Laude. Posee un máster en Comunicología Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid. Amante de los viajes, la moda y la música en vivo.