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TSE sugiere fórmula para cumplir con cuota de género en reservas de candidaturas

El tribunal hizo el ejercicio en el conocimiento de una acción incoada por una excandidata a diputada del PRM

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TSE sugiere fórmula para cumplir con cuota de género en reservas de candidaturas
Tribunal Superior Electoral. (ARCHIVO)

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dio a conocer este lunes una fórmula en que, como alta corte, se acogería para cumplir con la cuota de género de las mujeres para las elecciones de 2020 acogiéndose a lo que establece la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en lo referente a las reservas de candidaturas.

El tribunal puso un ejemplo de cómo actuaría, destacando que las reservas de candidaturas tienen como objetivo garantizar la mayor cantidad de mujeres y de jóvenes en los procesos eleccionarios, para lo cual “se establecen cuotas mínimas de representación, es decir, se excluyen de la contienda en primarias una cantidad de candidaturas que debe ser ocupadas por estos sectores”.

“De lo anterior, se evidencia que una de las utilidades que las organizaciones políticas deben darle a las reservas de candidaturas es para poder cumplir con las cuotas de género exigidas por las leyes electorales en caso de, una vez celebrado su proceso de selección interna de candidatos no hayan alcanzado el no menos del cuarenta por ciento (40%) ni más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres consignado en el artículo 53 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, planteó en el dispositivo de una sentencia que conoció sobre el tema. Se trata del recurso incoado por Niurka M. Reyes Guzmán contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en reclamo de la candidatura a diputada por la provincia El Seibo.

La alta corte continuó: Ahora bien, en los casos en los que en una demarcación electoral para el cumplimiento de la proporción de género se deba recurrir: a) la reservas de candidaturas; b) las listas de ganadores (as); y, a la vez, c) a la fórmula prevista en los párrafos I y II del artículo 36, del Reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticas sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019, dictado por la Junta Central Electoral (JCE), este Tribunal tiene a bien ilustrarlo de la siguiente manera:

Supongamos que existen once (11) puestos de elección y una organización política se reserve dos (2) candidaturas, lo que significa que los restantes nueve (9) puestos serán sometidos a los métodos de elección previstos en la ley; ante ese escenario, presumamos que participaron para ocupar uno de los puestos disputados quince (15) personas –diez (10) hombres y cinco (5) mujeres– resultando ganadores en los primeros nueve (9) puestos solamente hombres. En esta circunstancia, la organización política deberá estructurar sus propuestas de candidaturas en la demarcación respectiva de la siguiente manera:

Como quedaron los (as) precandidatos (as) según los votos:

Cuadro 1

Posición 1: Hombre A

Posición 2: Hombre B

Posición 3: Hombre C

Posición 4: Hombre D

Posición 5: Hombre E

Posición 6: Hombre F

Posición 7: Hombre G

Posición 8: Hombre H

Posición 9: Hombre I

Posición 10: Mujer A

Posición 11: Mujer B

Posición 12: Mujer C

Posición 13: Mujer D

Posición 14: Mujer E

Posición 15: Mujer F

Como deberían quedar las posiciones para cumplir con la proporción de género:

Cuadro 2

Posición 1: Hombre A

Posición 2: Hombre B

Posición 3: Hombre C

Posición 4: Hombre D

Posición 5: Hombre E

Posición 6: Hombre F

Posición 7: Hombre G

Posición 8: Mujer A (obtuvo la primera mayor cantidad de votos de las mujeres)

Posición 9: Mujer B (obtuvo la segunda mayor cantidad de votos de las mujeres)

Posición 10: Mujer (reserva, a libre disposición del partido)

Posición 11: Mujer (reserva, a libre disposición del partido)

Nota: Debe ser, en el caso de once (11) puestos, 4 mujeres/hombres– 7 mujeres/hombres

El TSE dijo también: como se puede observar en el cuadro anterior, los dos (2) hombres que resultaron elegidos en las posiciones ocho (8) y nueve (9) – hombres H-I –, deberán ser sustituidos por las dos (2) mujeres que obtuvieron mayor cantidad de votos dentro de su género –de conformidad con el cuadro anterior, fueron las mujeres A y B–, ya que materialmente es la fórmula posible para cumplir con la proporción de género prevista en la ley. De igual forma, este Tribunal es de criterio que la fórmula de sustitución de las posiciones del ejemplo anterior, así como también la aplicación de la reserva en el mismo ejemplo, debe aplicarse favorablemente a los hombre para el escenario en el que en los nueve (9) puestos disponibles hayan sido ganados solo por mujeres.

“De manera que, al ser las reservas de candidaturas una prerrogativa que asiste a las organizaciones políticas para poder incluir como candidatos (as) a las personas que más se adapten a sus intereses o conveniencias políticas, no podría este Tribunal ?en los supuestos en que no se haya podido cumplir con la proporción de género y que existan puestos reservados? imponerle el nombre y apellido de la persona (intuitu personae) que deberá colocar en la candidatura reservada, pues lo contrario se traduciría en una vulneración al contenido esencial del derecho a las reservas del cual

los partidos son titulares; el grado de intervención de este Tribunal debe limitarse única y

exclusivamente en manifestarle cuál debe ser el género de la persona que ocupará la posición

respectiva (hombre o mujer), tomando en cuenta las proporciones de género exigidas por la ley”.

A continuación la sentencia íntegra:

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