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¿Qué establece el Proyecto de Ley de Referendo sometido por el Ejecutivo al Congreso?

Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir sobre una resolución

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¿Qué establece el Proyecto de Ley de Referendo sometido por el Ejecutivo al Congreso?
Vista de la fachada del Congreso Nacional. (ARCHIVO)

Este viernes 5 de marzo de 2021 fue depositado por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Referendo, que fue trabajado por una comisión de juristas bajo la supervisión de la Consultoría Jurídica.

La presente ley tiene por objeto regular los referendos como mecanismos para el ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con la Constitución y las leyes.

El referendo o referéndum es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.

De acuerdo con el proyecto de ley, este establece la regulación del referendo en sus distintas modalidades y no impedirá el desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural ni el ejercicio de otros derechos civiles, políticos o conexos, protegidos por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales adoptados por la República Dominicana.

El derecho al sufragio respecto al referendo, en sus distintas modalidades, les corresponde a las personas habilitadas para ejercer el voto en el país, incluyendo las naturalizadas como dominicanas al momento de su celebración.

El ámbito de aplicación del presente proyecto de ley rige para el territorio dominicano y aplicará a los dominicanos residentes en el exterior que estén debidamente inscritos en el registro electoral correspondiente.

El referendo se clasifica en dos modalidades: referendo aprobatorio, relativo a las reformas constitucionales y el referendo de naturaleza consultiva.

Los votantes y funcionarios no utilizarán los procedimientos de participación directa con el fin de incurrir en conductas antijurídicas o que afecten la integridad o la buena voluntad de las personas de participar con honestidad, acota la iniciativa.

Los funcionarios encargados de la organización y celebración de los referendos deben evitar situaciones de conflicto de intereses, real o en apariencia, que afecte la integridad del proceso; así como toda otra circunstancia que impida un comportamiento razonable, justo y equitativo.

La participación en el referendo será mediante voto universal, libre, igual, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. Las actuaciones, por acción u omisión, tendentes a impedir, suprimir el ejercicio del sufragio, serán sancionadas de conformidad con las leyes electorales.

La pieza considera que “cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

Dice que, la participación ciudadana no altera la representación política de quien detenta el poder público, sino que supone su existencia, garantizando la efectividad y perdurabilidad de las políticas de desarrollo, logrando que las mismas trasciendan un periodo de gobierno y se conviertan en verdaderas políticas de Estado.

Establece que, el artículo 210 de la Constitución instituye la necesidad de regulación del referendo como instrumento de participación, especificando bajo cuáles condicionantes podrá ser delimitado en el ordenamiento jurídico dominicano.

El voto ciudadano para modificar la Constitución

La pieza, que tiene la especificidad de referirse exclusivamente al referendo en su modalidad consultiva y constitucional aprobatoria, establece este procedimiento de participación directa de la ciudadanía para aprobar las propuestas de modificación a la Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

De igual modo, indica que, las propuestas aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora podrán ser aceptadas o rechazadas conforme al procedimiento previsto en la Constitución y en la presente ley.

Uno de sus párrafos dice que el referendo constitucional aprobatorio se requiere cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución, la aprobación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral.

Asimismo, que el referendo constitucional aprobatorio no tendrá lugar durante la vigencia del estado de excepción en cualquiera de sus modalidades.

También, en su artículo 10 suscribe que el referendo constitucional aprobatorio será convocado por la Junta Central Electoral (JCE), una vez recibida de la Asamblea Nacional Revisora los textos adoptados por esta durante el proceso de reforma constitucional y que la JCE someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta (60) días siguientes a su recepción formal.

Mientras que, los votantes se expresarán por “SÍ” o por “NO” por cada propuesta de reforma aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. La votación se realizará de manera independiente por cada una de las propuestas de reformas aprobadas y sometidas al referendo.

Para la aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requerirá más de la mitad de los votos sufragados y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.

Al término del escrutinio, la Junta Central Electoral certificará los resultados y se entregará a la Asamblea Nacional Revisora. Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la Asamblea Nacional Revisora proclamará y publicará la Constitución íntegramente con los textos aprobados como resultado del referendo.

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Periodista y locutor dominicano, egresado de la UASD. Cubre la fuente del Congreso Nacional y Política para Diario Libre. También ha laborado para los periódicos Listín Diario y El Nuevo Diario.