Abinader crea fideicomiso para vender o alquilar terrenos del CEA recuperados
El objetivo es crear un fondo para el desarrollo de obras de infraestructura
El presidente Luis Abinader firmó el mes pasado el decreto 581-23 para crear un fideicomiso al que serán transferidos los derechos de propiedad de los terrenos recuperados por la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
El día 20 de noviembre el mandatario dispuso la constitución del Fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, al cual serán transferidos los referidos terrenos del Estado.
El documento establece que su objetivo es “la gestión comercial y administración de los terrenos que sean identificados por el Estado dominicano para captar, gestionar, invertir, financiar y destinar los recursos obtenidos mediante la venta, alquiler y arrendamiento” de esos bienes inmuebles.
El dinero conseguido se orientaría a “proveer las fuentes de financiamiento para el desarrollo de infraestructuras en los sectores de transporte masivo, viviendas, agua y obras de alto impacto socioeconómico a nivel nacional”.
El fideicomiso deberá analizar las potencialidades de los solares para su comercialización y para “impulsar proyectos e iniciativas que contribuyan al desarrollo humano y social, la inclusión económica y el respeto de los derechos fundamentales de la población”.
También podrá realizar “proyectos de infraestructuras que la República Dominicana necesite, así como transferir los fondos para su ejecución o terminación”.
Para lograr su cometido, el decreto reconoce que el traspaso de los terrenos identificados al fideicomiso estará sujeto a la aprobación del Congreso Nacional, cumpliendo con lo establecido por la Ley número 28-23, sobre Fideicomisos Públicos.
Abinader había ratificado la prohibición de la transferencia a particulares de terrenos del CEA dispuesta desde el año 2016 en el gobierno de Danilo Medina, y a pesar de la cual se siguieron efectuando las ventas en la administración pasada.
Terrenos identificados
El presidente Luis Abinader creó el 28 de junio del 2023 la Comisión Revisora de Contratos para que analizara el estado de los terrenos propiedad del CEA que han sido objeto de procesos de venta irregulares por no haber sido remitidos al Congreso.
La Presidencia de la República expresó el interés de “tener la seguridad y la certeza que los mismos hayan sido suscritos de manera legítima y de conformidad con la ley”. La preside Enriquillo Reyes, mientras el director del CEA es el vicepresidente.
“Dicha Comisión ha sugerido la constitución de un fideicomiso público, por considerarlo la herramienta idónea para la eficiente y transparente administración de los activos a ser aportados al patrimonio fideicomitido”, manifiesta el decreto 581-23.
Indica que el Estado dominicano ha identificado terrenos de propiedad pública “que pueden ser destinados a fines que beneficien a la sociedad en su conjunto”.
El texto considera de vital importancia la administración de esos terrenos con el propósito de capitalizar un fondo para el desarrollo de obras de infraestructura pública en diversos sectores.
Operación
El Fondo de Desarrollo de Infraestructuras estará compuesto por el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de la Presidencia, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y la Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.
Contará con un Consejo Técnico integrado por el Ministro de la Presidencia, como presidente, y por los ministros de Hacienda y de Economía, Planificación y Desarrollo, como miembros.
También tendrá un director ejecutivo, que tendrá a su cargo la operatividad diaria del fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas, siempre dentro del marco de los planes y presupuestos generales del Consejo Técnico.
El director ejecutivo y el gestor fiduciario serán invitados y participarán de forma permanente en las sesiones del Consejo Técnico, con voz, pero sin voto.
El director ejecutivo tendrá a su cargo realizar los procesos competitivos de venta de las propiedades recuperadas del CEA.
“El director ejecutivo tendrá la responsabilidad expresa de autorizar la preparación y aprobación de los pliegos, así como disponer el inicio y celebración de los procesos competitivos, públicos, transparentes y abiertos para que cualquier interesado pueda acceder a las informaciones necesarias relativas a la comercialización de los inmuebles del fideicomiso, siempre mediante la presentación de propuestas con valor agregado, a fin de desarrollar iniciativas de alto impacto socioeconómico”, se lee en el artículo 10 del decreto.
Patrimonio
El Poder Ejecutivo dispuso para el fideicomiso un patrimonio inicial de 1 millón de pesos que aportará el Estado Dominicano, además de los inmuebles que se le irá transfiriendo.
También tendrá bajo su posesión los recursos líquidos que irán generando los derechos y bienes que el Estado cederá, el principal de ellos los terrenos, por concepto de inversión, reinversión, ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros.
El Ministro de la Presidencia tiene un poder especial para realizar todos los actos necesarios para formalizar el fideicomiso, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del mismo con Fiduciaria Reservas, S.A.
El referido decreto indica que la duración del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras será de 30 años, contado a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, el Fondo se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, como fideicomitente, a menos que éste decida una prórroga.
Responsabilidades de Fiduciaria Reservas
A la Fiduciaria Reservas S.A. el Poder Ejecutivo le adjudicaron la siguientes funciones.
1) Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al fideicomiso, posterior al saneamiento, tasación, valoración de mercado y registro de los inmuebles por parte de la Fiduciaria a favor y con cargo al patrimonio fideicomitido, el cual siempre se mantendrá autónomo e independiente. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este fideicomiso en la República Dominicana.
2) Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento del objeto y fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras.
3) Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la Fiduciaria.
4) Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.
5) Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos y contratos suscritos o ejecutados por el fideicomiso.
6) Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
7) Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el fideicomitente o por el director ejecutivo, según corresponda, dentro del marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el Consejo Técnico.
8) Suscribir, por cuenta del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas llevadas a cabo por el director ejecutivo que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, según le instruya el Fideicomitente, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23.
9) Cumplir, de forma oportuna y diligente, con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, conforme el presente decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, las instrucciones del Fideicomitente o del director ejecutivo, emitidas dentro del marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el Consejo Técnico, así como de acuerdo a las obligaciones que la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que le son oponibles a la Fiduciaria.