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Buscan regular la figura del indulto a través de un proyecto de ley

En el Senado se han sometido más de siete proyectos con este fin y han perimido

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Buscan regular la figura del indulto a través de un proyecto de ley
Los plazos para presentar las solicitudes deben hacerse tres meses antes del 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre. (FOTO: ARCHIVO DIARIO LIBRE)

Siete han sido los proyectos que se han depositado en el Senado de la República con el objetivo de regular el indulto en la República Dominicana, figura presente en la Constitución, pero que hasta el momento no cuenta con una normativa que lo rija.

En ese sentido, este pasado 15 de marzo el senador Félix Bautista reintrodujo el proyecto de ley sobre indulto, el cual tiene por objeto regular ese procedimiento que es otorgado por el presidente de la República.

De acuerdo a lo que se señala el proyecto, el indulto se le podría otorgar a todas las personas nacionales como extranjeras las cuales tengan una condena por decisión judicial.

Al conceder un indulto, el Poder Ejecutivo estaría actuando de manera independiente sin injerencia de ningún poder u órgano del Estado y esto también implicaría que todos los indultos concedidos en forma y contenido deben regirse por lo que expresamente prescribe la Constitución.

Se crearía un Consejo Nacional

Dentro de la propuesta de ley, se establece la creación de un Consejo Nacional de Indultos, que sería el órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia de indultos y que se encargaría de evaluar las solicitudes de estas gracias presentadas de conformidad con lo que señala el proyecto y dará las recomendaciones correspondientes al presidente de la República.

Este Consejo estaría adscrito al Ministerio de la Presidencia.

En caso de aprobarse este proyecto, las funciones del Consejo de Indulto serían verificar las solicitudes presentadas para que estas cumplan con los requisitos establecidos en la ley, evaluar los méritos formales sustanciales de las solicitudes presentadas y hacer las recomendaciones correspondientes al presidente al respecto.

El organigrama del Consejo Nacional de indultos estaría integrado por el procurador general de la República, quién sería el presidente; también seria parte el presidente del Patronato Nacional Penitenciario o su representante, el Capellán General de Prisiones y dos representantes de la sociedad civil que realicen labores educativas, religiosas, culturales o deportivas en los centros penitenciarios

"La labor realizada por los miembros del Consejo Nacional de Indultos constituye un servicio honorífico no remunerado regido por el principio de gratuidad, por lo que estarán exentos de cobros de salarios, cuotas o aportes, incentivos y gastos de representación", se establece en el párrafo único del artículo 7.

El artículo 128 de la Constitución dominicana establece las atribuciones del presidente de la República y en el literal j indica que es atribución del mandatario otorgar ese perdón.

"Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales", establece la Constitución en el artículo 128, literal j.

De acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley, la Comisión Nacional de Indultos se estaría reuniendo de manera ordinaria tres veces al año con tres meses de antelación a las fechas en que son concedidos los indultos y de manera extraordinaria se podrán reunir cada vez que consideren necesarios.

Los miembros de la comisión deberán presentar ante el Congreso Nacional en enero de cada año un informe sobre los indultos que fueron otorgados el año anterior con información detallada de las personas que recibieron el perdón y las condiciones de cumplimiento de la gracia que le fue concedida.

Tipos de indultos

La iniciativa establece cuatro tipos de indultos, los cuales pueden ser el total, parcial, puro y simple y condicional.

  • El indulto total sería cuando comprenda la totalidad de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, incluyendo la pena de la multa. 

  • El parcial es cuando solo se concede respecto de una de las penas impuestas en la sentencia condenatoria.

  • El puro y simple es cuando al ser concedido no se establece ningún tipo de condicionante para ser otorgado.

  • En tanto que el indulto condicional es cuando al ser concedido se sujeta a condiciones que se estimen convenientes.

También se propone que ningún tipo de indulto surtiría efectos sobre las indemnizaciones de carácter civil que hayan sido impuestas en una sentencia condenatoria y cuando sea concedido un indulto condicional, corresponderá al juez de ejecución de la pena verificar que las mismas sean cumplidas.

¿Quiénes podrían ser indultados?

"Pueden ser beneficiarios con la gracia del indulto todas las personas nacionales o extranjeras sobre las que recaiga una condena por decisión judicial que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y cumpla los requisitos establecidos en esta ley", establece el artículo 18 de la propuesta de ley.

Los requisitos para ser beneficiarios de la gracia del indulto establecen haber mantenido una buena conducta dentro del centro penitenciario, haber dado muestras evidentes de rehabilitación y haber cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta. 

 La solicitud para pedir indulto deben contener nombres y apellidos del solicitante, centro carcelario en el que se encuentra recluido, una copia de certificación de la sentencia condenatoria, la certificación de conducta del solicitante que sea expedida por la Dirección General de Prisiones, con detalle de cualquier medida disciplinaria aplicada, cualquier traslado realizado y su justificación,  también debería tener el grado de rehabilitación de acuerdo a la escala fijada en la ley 224 que establece el Régimen Penitenciario.

Otros de los requisitos son una certificación de cómputo de la pena expedida por el Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial correspondiente, un certificado médico, físico y mental, certificación de trabajos realizados o instrucciones recibidas dentro del centro carcelario y cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para su solicitud.

Los plazos para presentar las solicitudes deben hacerse tres meses antes del 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre.

El párrafo único del artículo 23 sobre plazos destaca que cuando se trate de casos humanitarios, el plazo de presentación de solicitud de indulto debe hacerse con al menos un mes de antelación a las fechas donde son concedidas estas gracias.

Las disposiciones del proyecto señalan que recaerá en el Poder Ejecutivo el dictar un reglamento de aplicación.

Los que no podrán ser indultados

La figura del indulto no favorecerá a las personas que hayan sido condenadas por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, crimen de agresión y a las personas que hayan sido reincidentes en el mismo delito o en cualquier otro sobre las que recaigan una condena por decisión judicial y tampoco se les concederá el indulto a las personas sometidas a un proceso que aún no han sido condenadas por decisión judicial.

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Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.