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JCE emite resolución preliminar sobre escrutinio de resultados electorales de 2024

Recaerá en la Dirección Nacional de Elecciones la elaboración de los manuales e instructivos

Partidos tiene 10 días hábiles para presentar sus observaciones

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JCE emite resolución preliminar sobre escrutinio de resultados electorales de 2024
El organismo electoral otorgó 10 días a las organizaciones políticas para presentar sus observaciones sobre la resolución. (DIARIO LIBRE/ KEVIN RIVAS)

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emitió este lunes la resolución preliminar 34-2022, con la cual dispone el procedimiento para la votación y el escrutinio manual; la digitalización, escaneo y la transmisión de los resultados desde los recintos electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales de año 2024.

Con la resolución, la JCE busca el establecimiento del procedimiento para la votación y los resultados electorales desde los recintos electorales para la celebración de las elecciones generales del 2024.

Esta resolución incluye los comicios de febrero, de nivel municipal; presidencial, senatorial y de diputaciones de mayo, al igual que “las elecciones de una eventual segunda vuelta electoral en el mes de junio del 2024”.

Asimismo, las disposiciones contenidas en la resolución se podrían implementar en la celebración de las elecciones primarias en el mes de octubre del 2023.

Funcionamiento

A través de la resolución se dispone el ejercicio del voto manual para las elecciones de los meses de febrero y mayo del 2024, así como de junio de ese mismo año en caso de que se celebre una segunda vuelta.

Esto “mediante el marcado de las boletas electorales que serán puestas a disposición de los electores hábiles para votar en sus respectivos colegios electorales, las cuales, antes de ser entregadas deberán ser previamente firmadas y selladas por los presidentes de dichos colegios”.

De igual forma, el organismo electoral destaca en su resolución que el conteo de los votos se hará de manera manual a cargo del personal para esos fines y de los “observadores de escrutinio del proceso de digitalización y escaneo de transmisión de datos”.

La JCE explica cómo sería la fase del escrutinio y dijo que la misma se llevará a cabo siguiendo una serie de procedimientos que incluyen la recogida del material de la mesa y la apertura de la urna del nivel correspondiente.

En caso de que existan boletas de más, éstas se depositarían en una urna y se extraerían la cantidad que haya de más para destruirlas, siempre haciéndose la anotación correspondiente en el acta del colegio.

¿Cómo se hará el proceso de digitalización?

Tras realizar el conteo manual y agotar todos los requisitos de rigor y haber registrado en la plantilla de apoyo correspondiente de cada partido político y revisadas las mismas, se anotan el total de electores que votaron, los votos nulos, los votos observados y en una columna los subtotales por cada partido.

Una vez anotados los resultados de la plantilla de apoyo, el presidente y el segundo vocal del colegio se dirigen al espacio destinado para el Equipo de Digitalización, Escaneo y Transmisión (Edet), acompañados de los delegados titulares acreditados ante este colegio electoral.

“El resto de los materiales se quedarán bajo custodia del secretario, primer vocal y sustituto de secretario, juntamente con los suplentes de los delegados acreditados al colegio”, establece la resolución.

Los datos deberán ser dictados al operador del equipo de digitalización, quien a su vez irá digitalizando estos datos y luego de impresa la relación de votación, esta será llevada al colegio electoral para la revisión ante todos los presentes y una vez verificados los mismos la relación será firmada por los miembros del colegio y los delegados que deseen hacerlo, colocándose además el sello del colegio.

Después de completado ese proceso, el personal deberá dirigirse al equipo de digitalización para completar el proceso y escaneo y transmisión de resultados.  

“Luego de firmada y sellada la relación de votación correspondiente, esta será escaneada, fase que habilita la trasmisión de resultados. Solo podrán ser trasmitidos los resultados de las relaciones de votación previamente escaneadas, firmadas y llegadas”, destaca la resolución de la JCE.

Proceso de seguridad

Durante el proceso de escaneo, cada operador debe estar debidamente acreditado y con sus credenciales visibles. Las credenciales solo les permitirán digitalizar, imprimir, escanear y transmitir los colegios correspondientes a dicho recinto.

Un día antes de las elecciones se realizará un proceso de autentificación para identificar donde han sido instalados los equipos y si está permitido para realizar la trasmisión o no.

“Aquellos equipos de digitalización, que no sean autentificados en esta fase no podrán realizar la transmisión de resultados de forma directa. Sus resultados serán transmitidos desde la JCE”, dice el documento.

En caso de que no se puedan transmitir los resultados por el equipo debido a la falta de señal el mismo, se deberá notificar al centro de asistencia electoral habilitado para esos fines y una vez finalice el procesamiento de datos electorales en ese recinto, el equipo deberá ser llevado a la JCE para la extracción y transmisión de resultados que tenga almacenados.  

El mismo día de las votaciones se deberá realizar una segunda confirmación de la instalación del equipo a las 8:00 a.m., y una impresión de constancia de que el equipo no contiene ninguna información (debe estar en cero).

“Ningún equipo de digitalización podrá transmitir resultados antes de las 6:00 p.m., del día de la votación (sujeto a la zona horaria de cada país donde se esté realizando el proceso de votación”.

Asimismo, todas las actuaciones que realice el operador de los equipos de digitalización se harán en presencia de los delegados políticos acreditados.

La JCE “a los fines de garantizar un ejercicio transparente”, en los colegios electorales los miembros, delegados y observadores de escrutinio y los observadores de digitalización “podrán utilizar sus respectivos aparatos celulares exclusivamente para grabar incidencias del proceso de escrutinio y lo relativo a la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales desde los recintos”.  

El órgano electoral establece que las urnas serán selladas y no podrán abrirse hasta tanto inicie el proceso de escrutinio correspondiente a cada nivel de elección.

Cuando concluyan las labores de cada colegio electoral serán introducidos en las valijas de seguridad todos los materiales electorales utilizados en la elección, las cuales serán debidamente “cerradas con la presilla de seguridad de la JCE”.

Recaerá en la Dirección Nacional de Elecciones la elaboración de los manuales e instructivos para la ejecución de los dispuesto en la resolución.  

De igual forma, se instruye a la Dirección Nacional de Informática de la JCE que lleve a cabo las actuaciones que garanticen la seguridad del sistema o del software a utilizar en el procedimiento aprobado por la resolución.

A las organizaciones políticas se les otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar por escrito sus observaciones y sugerencias respecto a la resolución.

TEMAS -

Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.