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TSE rechaza demanda de impugnación contra Convención Nacional Extraordinaria del PRM

La demanda fue interpuesta por Fidel Alberto Tavárez y Guido Gómez Mazara

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TSE rechaza demanda de impugnación contra Convención Nacional Extraordinaria del PRM
Audiencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) sobre el Partido Revolucionario Moderno (PRM). (FUENTE EXTERNA)

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la medianoche de este jueves la acción de impugnación contra la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) celebrada el pasado 30 de enero, interpuesta por el señor Fidel Alberto Tavárez y en la cual figura como interviniente voluntario Guido Orlando Gómez Mazara.

El TSE rechazó la acción de impugnación al considerarla “improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

En un comunicado enviado a los medios y en el que se ofrece la información, el TSE explicó que la decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Fernando Fernández y Pedro P. Yermenos Forastieri y el voto disidente de la jueza Rosa Pérez de García, en lo que respecta al ordinal séptimo.

“En cuanto al fondo, tanto la acción en impugnación de referencia, como la intervención voluntaria, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, toda vez que la Asamblea Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) del 30 de enero de 2022 fue realizada de conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarios que la rigen; así como la modificación de los estatutos del PRM que fue producido. Esto así, en virtud de que dicha Asamblea es el órgano superior del partido y soberana para decidir de todas las modificaciones estatutarias de que se trata; y quedó constatado que el debido proceso para la referida reforma estatutaria, fue observado”, indicó.

El comunicado indica que el dispositivo de la sentencia correspondiente al expediente TSE-01-0003-2022 “rechaza el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada relativo al no agotamiento de un procedimiento interno en el PRM, toda vez que en el presente caso no aplica el artículo 30.4 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni los estatutos del PRM contemplan ese requisito como paso previo para el ejercicio de una acción de esta naturaleza”.

El tribunal también rechaza el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada relativo al supuesto no depósito del documento cuya impugnación se persigue, “toda vez que, por un lado, reposa en el expediente copia de las resoluciones aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del PRM del 30 de enero de 2022 presentada por la parte impugnante y, por otro lado, el objeto principal de la impugnación no es el documento que recoge las conclusiones de la Asamblea Extraordinaria, sino la celebración misma de dicha Asamblea y, de manera específica la modificación estatutaria producida”.

La decisión fue adoptada con el voto disidente de la Magistrada Rosa Pérez de García, en cuanto al ordinal séptimo, cuyos razonamientos jurídicos serán incorporados en la sentencia íntegra.

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