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Basura
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Ley de Residuos Sólidos pone fecha de caducidad a plásticos no biodegradables de un solo uso

La Ley 98-25 tiene el desafío de erradicar la basura sin degradar la economía

El sector del plástico genera más de 48,000 empleos y aporta más del 1 % del PIB

Ley de Residuos Sólidos pone fecha de caducidad a plásticos no biodegradables de un solo uso
Miles de plásticos lanzados en sectores capitalinos se acumulan en la playa Montesino, en el Malecón. (DIARIO LIBRE / ARCHIVO)

La República Dominicana está en una encrucijada con la nueva Ley 98-25 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, una normativa que, sin afectar el aparato productivo, debe enfrentar con urgencia el histórico problema de la basura, inmune a las sucesivas administraciones del Estado.

La normativa tenía apenas cinco años de haberse promulgado, pero la magnitud del problema motivó una nueva modificación. No obstante, sectores vinculados temen que algunas de las disposiciones deterioren a la industria del plástico, un sector que solo en 2024 generó más de 48,080 empleos y aportó 20,000 millones de pesos al fisco, según datos oficiales.

El Gobierno se ha trazado metas ambiciosas: reducir en un 87 % los residuos mal gestionados; disminuir los plásticos que llegan a ríos, lagos y océanos de 244,000 toneladas en 2022 a 18,000 en 2040; incrementar el volumen del reciclaje de 23,000 a 136,000 toneladas; y elevar la circularidad del plástico del 6 % en 2022 al 53 % en 2040.

Estas proyecciones provienen de la Plataforma de Acción por los Plásticos de la República Dominicana (NPAP-RD), coordinada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Régimen de prohibiciones

La Ley 98-25 prohíbe la importación de sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas, tapas, vasos y cualquier otro producto fabricado en poliestireno (foam) que no tenga certificación de biodegradabilidad.

Y en un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor de la norma, quedará prohibida la comercialización de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico que tampoco presenten la certificación de biodegrabilidad, con la exclusión de los envases térmicos de foam con tapa adherida en forma de bisagra para el consumo de alimentos.

Además, fija en un año el plazo para prohibir a los establecimientos comerciales la entrega gratuita de fundas de un solo uso. Asimismo, se otorga ese mismo plazo a partir de la entrada en vigencia de la ley, a los productores de fundas y botellas plásticas para incorporarse a un programa específico de responsabilidad extendida al productor para recuperar, tratar y disponer de manera segura los residuos generados. En lo que tiene que ver con las alcaldías y distritos municipales, estos tendrán un nuevo plazo de 36 meses para que promuevan la implementación progresiva de programas de separación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos.

Ante la inexistencia de sustitutos viables en algunos casos, la ley contempla excepciones que permitirán la importación de envases médicos y de laboratorio, así como de plásticos utilizados en obras viales y de construcción.

 

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Infografía
Más del 55 % de la basura que invade los ríos Ozama e Isabela es foam. (DIARIO LIBRE / ARCHIVO)

Plásticos y foam 

El uso intensivo de plásticos desechables que se ha popularizado en el país también se enfrenta a nuevas regulaciones. El artículo 154 dispone que los plásticos comercializados cuenten con una certificación que garantice una biodegradación mínima del 20 % en el primer año o del 90 % en un plazo máximo de cinco años. A su vez, el artículo 161 prohíbe el uso de foam que no incorpore aditivos biodegradables.

Para asegurar el cumplimiento, de la disposición se realizarán auditorías anuales a fabricantes e importadores. La violación sería considerada una infracción grave, que conllevaría la inhabilitación por al menos dos años, además de la confiscación temporal de maquinarias.

La ley también establece que solo podrá operar una planta de valorización —centro de separación de residuos orgánicos e inorgánicos— por cada una de las diez regiones del país, sin permitir otra en un radio de 50 kilómetros, con excepción de la región Ozama, la más poblada, con 3.7 millones de habitantes, según el Censo de 2022.

Las contribuciones

En cuanto a las contribuciones, el artículo 36 fija un aporte anual obligatorio que oscila entre 3,000 pesos para empresas con ingresos de hasta un millón de pesos y 650,000 pesos para aquellas que tributen a partir de los 100 millones.

Estas cargas serán deducibles de las rentas brutas e indexadas conforme al índice de precios al consumidor (IPC) del Banco Central. Aunque los legisladores sostienen que los montos son inferiores a los aplicados en otros países de América Latina, no estuvieron exentos de inconformidades.

Aportes a la economía

Al revisar las cifras, la industria del plástico es un pilar económico relevante. De los 254,687 millones de pesos recaudados en 2024, la importación de plástico aportó 12,403 millones, equivalente al 4.87 %, ubicándose en el “top 5” de los productos que más recauda el Estado, según la Dirección General de Aduanas (DGA).

Las industrias nacionales importan el 68 % del plástico, principalmente aquellas dedicadas a la fabricación de envases, bebidas no alcohólicas y productos químicos.

En cuanto a las exportaciones, estas

 totalizaron 258 millones de dólares, equivalentes al 6.4 % del total de exportaciones nacionales en 2024, por encima del 4.7 % registrado en 2021. Ese mismo año se exportaron 34,367 toneladas de desperdicios de plástico, generando 1,150 empleos.

Asimismo, la venta de plástico aportó al fisco 37,433 millones de pesos en 2024, un 4.4 % más que en 2023, de acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Una economía circular

Dentro del sector del plástico opera la industria del reciclaje, que procesa apenas el 10 % de los materiales, pero genera 1,148 empleos directos, exportó 34,367 toneladas y generó ingresos de 18.6 millones de dólares en 2024, principalmente hacia México, Estados Unidos y China.

Esto representa una tasa de crecimiento del 13 % en relación con 2021, cuando solo se exportaron 13 toneladas, según la segunda edición del informe Contribución del sector de plásticos en la economía dominicana, elaborado por la firma DASA con datos de la DGA y que será publicado en enero de 2025. La Asociación Dominicana de la Industria del Plástico (Adiplast) valora que la ley establezca que el foam sea biodegradable, pero está preocupada por la prohibición de importar cubiertos, cucharas y cuchillos plásticos.

Platos y bandejas tienen un plazo

La modificación a la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (Ley 225-20) establece nuevos plazos y prohibiciones que impactan directamente a productores, ayuntamientos y al Ministerio de Medio Ambiente, con énfasis en la reducción del uso de plásticos y el poliestireno expandido (foam).

Entre las disposiciones centrales, la normativa obliga a los productores locales a presentar, en un plazo no mayor de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, alternativas ecoamigables y/o biodegradables que sustituyan los platos y bandejas fabricados en foam.

Otras obligaciones incluyen un plazo de doce meses para hacer obligatorio en todo el país el retorno de envases con valor de depósito; la promoción, también en doce meses, de programas de inclusión social y formalización de recicladores de base y la evaluación ambiental de planes municipales de residuos y proyectos de disposición final.

La ley concede hasta cuarenta y ocho meses para la clausura de todos los vertederos a cielo abierto existentes en el país y establece nuevos plazos para la transformación de la disposición final de residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios regionales o compartidos.

El incumplimiento de los plazos y prohibiciones establecidos constituye una infracción grave, sujeta a sanciones conforme al artículo 164 de la legislación vigente.

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De Arroyo Cano, San Juan. Periodista en Diario Libre. Apasionado con la programación web, el marketing digital y el SEO.