Sociedad de Diarios rechaza la Política de Protección de Datos del Poder Judicial
Enfatiza en un comunicado que la Constitución limita las facultades del Poder Judicial a la administración de justicia
La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) expresó su enérgico rechazo a la propuesta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de implementar la Política de Protección de Datos del Poder Judicial, presentada el pasado 14 de noviembre.
Durante la presentación, el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, resaltó que la misma tiene como objetivo resguardar informaciones personales prescindibles en las decisiones judiciales, buscando un equilibrio entre el derecho a la información y el respeto a la privacidad.
En un comunicado publicado en la edición impresa de Diario Libre, la SDD calificó la iniciativa como un intento de legislar de forma unilateral, contraviniendo el derecho al acceso público a los expedientes judiciales. Señaló que la política fomentaría la opacidad judicial al otorgar a la SCJ un excesivo poder discrecional para ocultar información esencial para la transparencia y el ejercicio de las libertades públicas.
“La Suprema Corte de Justicia fundamenta esta Política de Protección de Datos del Poder Judicial en una interpretación errónea de diversas leyes que no son aplicables a los procesos judiciales, presentando argumentos que contradicen disposiciones legales que sí respaldan el acceso a los expedientes judiciales”, plantea la entidad que agrupa los principales diarios de circulación nacional.
Argumentos legales
La SDD recordó que el ordinal 4 del artículo 69 de la Constitución consagra el derecho de toda persona a un juicio público, oral y contradictorio, garantizando igualdad de condiciones y respeto al derecho de defensa. Enfatizó que la Carta Magna limita las facultades del Poder Judicial a la administración de justicia, sin otorgarle competencias legislativas.
En relación con la Ley 172-13 sobre la Protección de Datos Personales, subrayó que su artículo 1 excluye explícitamente a las fuentes de información periodística de cualquier restricción. Además, el artículo 4, ordinal 2, de esta misma ley, establece que no aplica al manejo de datos relacionados con organismos de investigación y de inteligencia.
Por otra parte, la SDD resaltó que el párrafo II del artículo 42 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación obliga a la Suprema Corte de Justicia a publicar íntegramente sus sentencias en el Boletín Judicial.
La SDD acogió el llamado al diálogo realizado por el presidente de la SCJ, quien, a través de una carta, fechada el 19 de noviembre, invitó a debatir la medida.
La nueva política lanzada establece que, cuando se trate de asuntos de interés público o investigaciones científicas, la Secretaría del tribunal que dictó el fallo será la encargada de realizar el proceso de “disociación” o “anonimización” de datos, es decir, eliminar o modificar la información personal de los involucrados para proteger su identidad, siempre que la ley no impida el acceso de terceros. En ese caso, sus nombres y apellidos podrán ser identificados con las iniciales. Esta regla solo aplica a aquellas sentencias publicadas en la página web del organismo o entregadas a terceros.
El presidente de la SCJ aseguró que la política no limita el libre ejercicio del periodismo.