Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo: “La Constitución de 2010 nació necesitada de una reforma”
Los abogados constitucionalistas Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo analizan aspectos de la Carta Magna y las necesidades de una eventual reforma
El 179 aniversario de la Constitución de la República se conmemora este lunes, 6 de noviembre, con la interrogante de si necesita o no una nueva reforma para adecuar su texto.
El tema y otros aspectos fundamentales de la Carta Magna, son analizados por los abogados constitucionalistas Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo.
Cristóbal Rodríguez contesta las preguntas de Diario Libre:
-¿Se necesita o no una reforma de la Constitución?
Considero que la Constitución de 2010, pese a que introdujo elementos verdaderamente trascendentes para la vida institucional en el país, nació necesitada de reforma. Algunos aspectos para ilustrar lo anterior son los siguientes:
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Creo que el artículo 178 Constitucional, que prevé la composición del CNM, debe ser reformado con los objetivos de: i) sustraer al titular de la Procuraduría General de la República de ese importante órgano constitucional, para que de esa manera se produzca un más sano equilibrio político-institucional y partidario en su integración, que disminuya la probabilidad de que el partido de turno en el gobierno pueda decidir unilateralmente la integración de órganos tan decisivos como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y la Suprema Corte de Justicia; ii) especificar que el segundo juez de la SCJ que forma parte del CNM provenga de la Carrera y iii) precisar el criterio de selección de la segunda mayoría senatorial en el CNM. Hay que decir que esta fue una de las propuestas de reforma que impulsó sin éxito el Presidente Luis Abinader en el primer año de su gobierno.
Constitucionalizar la prohibición del llamado “voto de arrastre”. Esto así, porque si bien hay una sentencia del TC que lo declaró contrario a la Constitución, sin una previsión constitucional expresa, nada impide que el TC modifique su criterio, si así lo considera una mayoría del órgano en el futuro. La eventualidad de no sustitución de autoridades electivas el 16 de agosto. En medio de la campaña electoral de 2020 se presentó la discusión sobre la eventualidad de que la pandemia impidiera llevar a cabo las elecciones antes del 16 de agosto para la sustitución de las autoridades electivas. Para un escenario como ese la Constitución vigente no ofrece una solución jurídicamente inequívoca ni políticamente armoniosa. Una reforma constitucional sería la vía para evitar los problemas que pudiera acarrear esa imprevisión, evitando así situaciones que puedan llevar al país a una crisis política e institucional.
Sobre la cuestión de la reforma constitucional y la reelección presidencial. Considero que se puede provechar la reforma para: i) establecer una cláusula que expresamente prohíba que un gobernante en ejercicio pueda beneficiarse de una reforma constitucional para reelegirse en el cargo; ii) incrementar a la mitad de los miembros de una u otra cámara el requisito de validez de la iniciativa de reforma constitucional cuando la misma verse sobre la reelección presidencial; iii) incrementar la regla de mayoría en dos aspectos clave del proceso de reforma cuando su objeto sea la reelección: a) para aprobar la Ley que declara la necesidad de la reforma, convirtiéndola en una Ley Orgánica, y b) que en vez de con dos terceras partes de los presentes, la reforma con este fin tenga que ser aprobada por dos tercios de la matrícula de la Asamblea Nacional Revisora; iv) modificar el artículo 272 constitucional para incorporar la reelección presidencial como uno de los temas cuya reforma debe ser sometida a un referendo aprobatorio, tal y como sucede con las reformas que versan sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el régimen de la moneda, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el ordenamiento territorial y municipal y los procedimientos de reforma instituidos por la Constitución.
Unificar las elecciones presidenciales y legislativas, de las municipales. Lo anterior, dado el profundo clima de tensión política, exceso de gasto en campaña y riesgos de serias perturbaciones políticas que la separación por solo tres meses puede propiciar.
-¿Cuántas de las leyes complementarias que necesita la Constitución faltan por aprobar?
Las leyes a mi juicio más importantes mandadas por la Constitución y que siguen pendientes de aprobación son: i) la Ley de control político y fiscalización, que manda el artículo 115 constitucional; ii) Ley General de Participación Ciudadana, para regular el referendo, tanto consultivo (artículo 210 CD), como aprobatorio (artículo 272 CD), como herramienta de toma de decisiones por la ciudadanía; iii) Ley Orgánica de la Administración Local (artículo 203 CD), para regular el plebiscito, el referendo y la iniciativa normativa municipal, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.
El pasado año se aprobó la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, número 368-22, cuya aprobación mandaba el artículo 194 constitucional.
-¿La Carta Magna dominicana es garantista?
Tenemos una Constitución con un amplio elenco de disposiciones profundamente garantistas. Pero muchas de esas garantías son, con frecuencia, inefectivas, por la práctica que vulneración de derechos que todavía está presente en distintas instituciones del Estado.
-¿Se debe fomentar más su estudio en los centros educativos y universidades?
Todavía está pendiente de hacer efectivo el mandato del artículo 63.12 de la Constitución que dispone como obligatorias, “en todas las instituciones de educación pública y privada” la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.
-¿Cuáles son las formas más comunes de violentar la constitución?
Creo que una de las formas más cotidianas de vulneración de la Constitución es la práctica generalizada de la prisión preventiva, que se ha convertido en regla, pese a que la Constitución la prevé como una medida excepcionalísima, creando lo que la Corte Constitucional de Colombia ha denominado un verdadero “estado de cosas inconstitucional”.
-¿Se necesita o no una reforma de la Constitución?
Hay que distinguir los textos constitucionales del sistema de democracia constitucional. Los textos constitucionales son herramientas que deben ser adecuadas a la realidad que rigen para poder ser efectivas. Por lo tanto, deben reformarse cuando surja la necesidad.
-¿La Carta Magna dominicana es garantista?
Sí, la Constitución dominicana prevé una amplia carta de derechos y garantías. Además, establece que esos derechos y garantías deben entenderse y aplicarse en sentido amplio y, en su artículo 74, da carácter constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos.
-¿Se debe fomentar más su estudio en los centros educativos y universidades?
Siempre es bueno que los ciudadanos conozcan sus derechos y deberes, así como la forma en que funciona el Estado que está llamado a servirles. Por ese motivo, es correcto que se enseñe la Constitución en los centros educativos, siempre que se haga énfasis en los derechos de los ciudadanos.
-¿Cuáles son las formas más comunes de violentar la constitución?
La violación más común de la Constitución es cuando el Estado, o los propios ciudadanos, no respetan la dignidad de las personas. Ese irrespeto puede tomar muchas formas. Por ejemplo: la agresión verbal o física, la discriminación o el abuso económico.