Condiciones para otorgar 10 días de licencia de paternidad, según proyecto de ley
El trabajador deberá comunicar al empleador, con una anticipación no menor a 30 días laborables, respecto a la fecha probable del parto de su compañera
Continúa en el Congreso Nacional el estudio del proyecto de ley que busca otorgar 10 días de licencia por paternidad con disfrute de salario y que modifica el artículo 54 de la ley del Código de Trabajo.
El proyecto ya fue aprobado en dos lecturas en la Cámara de Diputados y se encuentra en el Senado, donde de ser aprobado aumentaría de 2 (los días que se otorgan actualmente) a 10 los días de licencia por paternidad.
En el Senado, el proyecto fue enviado a estudio a la comisión de seguridad social el pasado 20 de septiembre y la misma deberá rendir un informe al respecto. Aun lo continúa estudiando.
El proyecto establece, además, las condiciones para optar por la licencia de paternidad.
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El artículo 54 del Código Laboral que rige actualmente dice: “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa”.
El proyecto modifica este artículo planteando lo siguiente: " El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio este; tres días, en casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres, o de compañera. Párrafo I. Para el caso de alumbramiento de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por diez días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante, a los fines que pueda ayudar a la madre en el cuidado, atención y protección del recién nacido”.
El artículo del Código Laboral que rige actualmente se refiere “a la esposa o la compañera debidamente registrada en la empresa” y en el artículo del proyecto que se encuentra en el Congreso Nacional se refiere solo a “la compañera debidamente registrada en la empresa”.
Condiciones
En su párrafo II del artículo 54 que está siendo modificado, el proyecto indica que “el trabajador deberá comunicar al empleador, con una anticipación no menor a treinta días laborables, respecto a la fecha probable del parto de su compañera”.
También señala, en su párrafo III, que “luego de otorgada la licencia de paternidad por parte del empleador, el trabajador, a fin de validar la remuneración de dicha licencia, deberá depositar como soporte válido el registro de acta de nacimiento del infante, dentro del plazo de treinta días calendario siguientes a la fecha de nacimiento”.
En casos de adopción
Señala que, en los casos de adopción, a fin de validar la licencia de paternidad o maternidad, así como su remuneración, el padre o la madre adoptante deberá otorgar al empleador una copia de la trascripción de la sentencia asentada en los registros de la Oficialía del Estado Civil correspondiente, dentro del plazo de treinta días calendario siguientes a la adopción del infante".
Licencia de maternidad
En el mismo proyecto también se cambian varios artículos para que las madres tengan dos semanas más de licencia por maternidad, ya sea que se tomen antes o después del parto.
El proyecto establece que “la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las ocho semanas que le siguen” y que “cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al periodo del descanso postnatal”.
“El descanso pre y postnatal nunca será menor a las catorce semanas en conjunto, y durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se deriva”, indica.