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Senado convierte en ley proyecto que condena el robo de ganado

Será enviado al Poder Ejecutivo, que tiene la facultad de promulgar u observar la nueva ley

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Senado convierte en ley proyecto que condena el robo de ganado
La ley también castiga a los que compren ganado robado. (ARCHIVO)

El Senado de la Republica aprobó en segunda lectura y así convirtió en ley el proyecto que sanciona el robo de ganado en la República Dominicana, propuesto por el diputado Jorge Hugo Cavoli Balbuena, representante de la provincia María Trinidad Sánchez.

La pieza pasó también dos lecturas correspondientes en la Cámara de Diputados, por lo que su aprobación en la Cámara Alta le garantiza su envío al Poder Ejecutivo, que tiene la facultad de promulgar u observar la nueva ley.

Esta iniciativa, que tiene 10 artículos, tipifica y sanciona el delito de abigeato, consistente en la sustracción o robo de ganado mayor o menor, vivo, sacrificado o descuartizado en la República Dominicana.

Las penas por robo de ganado

Según el proyecto, quien cometa este delito será sancionado con dos años de cárcel, pero cuando el delito sea agravado, la pena sería ampliada hasta los 10 años de prisión.

El proyecto establece que las penas por abigeato se aplicarán cuando alguien robe ganado, cuando compre o negocie con cualquier animal que robó, en caso de que se transporte ganado sin la autorización de su dueño o cuando descuartice o sacrifique el ganado sin el consentimiento del propietario.

El abigeato agravado incluye cometer el robo en la noche, ejercer violencia en el robo, cuando el infractor tenga una relación de trabajo o subordinación de cualquier tipo o cuando quien robe simule ser agente policial o funcionario del Estado.

La misma pena de 10 años de prisión será aplicada contra quienes no roben animales, pero, en su lugar, sustraigan equipos, insumos, implementos y maquinarias usadas en fincas, corrales y propiedades agropecuarias.

La ley dice que quien robe ganado deberá pagar el mismo valor de la cantidad de animales que sustrajo, además del decomiso de los vehículos, instrumentos o cualquier valor que se haya usado para cometer el delito.

Para aplicar la ley en todo el país, la comisión que estudió el proyecto deroga el artículo 388 del actual Código Penal. Este artículo establecía: "El que en los campos robare caballos bestias de carga, de tiro o de silla, ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura, será condenado a prisión correccional de seis meses a dos años y multa de quinientos (RD$500.) a mil pesos (RD$1,000.00)".

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Periodista y locutor dominicano, egresado de la UASD. Cubre la fuente del Congreso Nacional y Política para Diario Libre. También ha laborado para los periódicos Listín Diario y El Nuevo Diario.