Luis Abinader promulga la ley de Ordenamiento Territorial
Esta ley regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal
El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este jueves la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Esta ley regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal, los cuales deberán ir cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.
Según una nota de prensa de la Presidencia, dentro de las novedades de la ley se destaca la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambiental o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.
Con la finalidad de armonizar los distintos planes de ordenamiento territorial, la ley crea un sistema nacional de ordenamiento territorial, coordinado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), para supervisar las inversiones públicas y la participación del sector privado y la sociedad civil, así como la identificación de los instrumentos de planificación del ordenamiento.
También, se crea el Sistema Nacional de Información Territorial para procesar datos geográficos del territorio y formular políticas públicas en atención a estos coordinadas también por el MEPyD.
Respecto a los asentamientos humanos, la norma dispone que, en lo adelante, estos solo se podrán realizar en terrenos titulados, donde las normas municipales del uso del suelo lo permitan.
Régimen sancionador
La ley también prevé un régimen sancionador a cargo de los gobiernos municipales, que, entre otros aspectos, castiga administrativamente el incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables.
Esta ley, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es un mandato del artículo 194 de la Constitución de la República, que estaba pendiente de cumplimiento desde 2010.
El proyecto finalmente aprobado por el Congreso fue el fusionado de propuestas de ley presentadas por los senadores Ricardo de los Santos y Félix Bautista y el diputado Máximo Castro Silverio.