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Por decreto, Danilo otorga nacionalidad dominicana a 750 personas afectadas por sentencia 168-13

En el documento se mencionan los nombres de las personas, así como los números de expedientes y oficios que fueron remitidos entre marzo y diciembre del 2019

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Por decreto, Danilo otorga nacionalidad dominicana a 750 personas afectadas por sentencia 168-13
Danilo Medina, presidente de la República. (ARCHIVO)

El Poder Ejecutivo naturalizó como dominicanos a 750 personas que fueron afectadas por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, la cual definió los criterios para adquirir la nacionalidad.

Mediante el decreto 262-20 de fecha 16 de julio, el presidente Danilo Medina concedió el beneficio de la nacionalidad dominicana a esa cifra en atención a lo establecido en la Ley 169-14 de régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización. Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, que adquirirían la nacionalidad se establecen de conformidad a lo dispuesto en el literal b.

En el decreto se mencionan los nombres de las personas, así como los números de expedientes y oficios que fueron remitidos entre marzo y diciembre del 2019.

Medina, en el expediente remitido a la Consultoría Jurídica del Ejecutivo, “las personas a quienes se les concede el beneficio de la nacionalidad dominicana mediante este decreto satisfacen los requisitos del régimen especial establecido por la Ley núm. 169-1 4 conforme la documentación suministrada y validada por el Ministerio de Interior y Policía”.

En mayo de 2014, el Ejecutivo, buscando mitigar el impacto de la Sentencia 168-13 adoptó la Ley 169-14. Dicha ley, en su artículo primero instaura como objeto establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en el Registro Civil en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.

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