Tribunal Constitucional mantiene prisión de 20 años a militar condenado por doble homicidio
El hecho ocurrió en Los Guaricanos en 2014; hoy se cumplen 11 años

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el primer teniente del Ejército de República Dominicana (ERD), Yarin Esteudy Novas Sena, quien cumple una condena de 20 años de prisión por la muerte de dos hombres en un hecho ocurrido el 13 de diciembre de 2014, en Los Guaricanos, Santo Domingo Norte.
Novas Sena procuraba anular la Sentencia 1305 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), dictada el 30 de octubre de 2019, que a su vez confirmó el fallo del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santo Domingo, que lo declaró culpable de homicidio voluntario y lo condenó a prisión.
El hecho por el que fue condenado involucra el asesinato de Manuel José Crespo Núñez, alias "El Mello", y Joel Jesús Taveras Ulloa, alias "El Guardia", a quienes el militar identificó como supuestos asaltantes que momentos antes lo habrían despojado de dinero y un celular.
Coincidencialmente, mientras la alta corte ratifica la prisión para el militar, este 13 de diciembre, se cumplen exactamente 11 años del incidente.
Razones del fallo
Aunque el Tribunal Constitucional reconoció que el recurso fue depositado dentro del plazo legal, dado que las notificaciones previas no se realizaron directamente a Novas Sena, sino a su abogado, el alto tribunal concluyó, en la sentencia TC/1366/25, que el recurso carecía de una argumentación sustancial que justificara su revisión.
Según el dictamen, el escrito presentado por el recurrente no cumplía con los requisitos de motivación exigidos por la Ley 137-11, ya que se limitó a exponer citas legales sin conectar los preceptos invocados con el caso concreto, ni demostrar vulneraciones directas a derechos fundamentales.
- El TC acogió el parecer de la Procuraduría General de la República, que también había solicitado la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamento. El órgano persecutor argumentó que no corresponde al Tribunal Constitucional evaluar aspectos de legalidad ordinaria como la calificación jurídica de los hechos o la valoración de pruebas.
En consecuencia, la alta corte cerró la puerta a la revisión del caso y confirmó la validez de la sentencia condenatoria. El recurso fue declarado libre de costas.

