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Tribunal Constitucional ordena a procuraduría devolver “romo” incautado a licorería en 2016

La procuraduría incautó 857 botellas de bebidas alcohólicas a Home Liquor, SRL hace ocho años

TC estableció que el Ministerio Público violó el derecho de propiedad de los dueños del negocio, tras no haber un proceso penal vigente que justificara la retención de la mercancía

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Tribunal Constitucional ordena a procuraduría devolver “romo” incautado a licorería en 2016
El Tribunal Constitucional dispuso que el Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos contra la Salud deberá devolver el romo retenido a Home Liquor hace ocho años. (FREEPICK)

El Tribunal Constitucional confirmó una sentencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia que ordenó a la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos contra la Salud devolver más de 950 botellas de distintas marcas de bebidas alcohólicas a un negocio que había sido allanado hace ocho años.

El 1 de junio de 2016, la procuraduría especializada allanó el negocio Home Liquor e imputó a sus representantes de violar los artículos 123 y 155.13 de la Ley General de Salud 42-01 en lo referente al etiquetado de estos productos y la leyenda que debe advertir lo perjudicial que es su consumo para la salud.

Dos años después, el 11 de julio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia absolvió a los imputados, y en uno de los considerandos de la sentencia rechazó el decomiso de los productos por parte del órgano acusador. Sin embargo, el Ministerio Público no devolvió las bebidas, bajo el entendido de que el tribunal a qua no se pronunció sobre el destino de las bebidas.

Fue hasta el 16 de febrero de 2023, siete años después, que Ramsés Bethel Polanco Peña, Yesenia María Troncoso Rivera, Glennys Altagracia Colón Alcántara y Manuel Humberto Monsanto Peña, representantes de Home Liquor, S.R.L., interpusieron una acción de amparo ante el mismo tribunal que los absolvió para que el Ministerio Público les devolviera la mercancía incautada. Este tribunal acogió el recurso y ordenó al organismo judicial el cese del secuestro de la mercancía.

Bebidas incautadas a Home Liquor

  • Black Label (21 botellas)

  • Black Label 12 años (342)

  • Buchanans 18 años (22)

  • Explores Club (2)

  • Chivas 18 años (61)

  • Doble Black (60)

  • Old Poor (15)

  • Explores Club Rojo (03)

  • Royal Saluty 21 años (21)

  • Chivas Regal Rojo (10)

  • Explores Club Marrón (09)

  • Gold Label (23)

  • Chivas Regal 12 años (58)

  • Chivas Regal 12 años 1,000 m (196)

  • Buchanans Max Rojo (1)

  • Royal Salita, Tres (10)

  • X. R. 21 años (3)

En desacuerdo con esa sentencia, la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos contra la Salud recurrió ante el Tribunal Constitucional alegando que el tribunal que ordenó la devolución no actuó bajo el debido proceso al fallar a favor de una acción de amparo interpuesta fuera de plazo.

Dijo esto porque Home Liquor tardó siete años para accionar cuando la ley otorga 60 días hábiles tras la notificación de una sentencia para presentar una reclamación.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló que con la retención de las bebidas alcohólicas por parte del Ministerio Público se violentó el derecho de propiedad y, ante una violación de este tipo, no existe plazo de vencimiento para accionar en justicia.  

“Vale resaltar que en la especie, la violación del derecho de propiedad se trata de una violación continua, lo que quiere decir que los accionantes pueden ejercerla independientemente del tiempo que dure la retención de los bienes… En estos casos, el plazo no se debe computar desde el momento en que inició la violación, sino que deben tomarse en cuenta las múltiples actuaciones realizadas por el afectado, procurando la reposición del derecho vulnerado, así como las repetidas negativas de la administración, las cuales renovaban la violación, convirtiéndola en continua”, explicó la alta corte.

Además, rebatió el argumento de que la sentencia absolutoria no indicó el destino de las bebidas, a señalar que, tras el rechazo del petitorio de decomiso por parte del órgano acusador, “no existen motivos que justifiquen la retención de las referidas bebidas alcohólicas por parte del Ministerio Público”.

En virtud de esta situación, rechazó el recurso de revisión de constitucional incoada por la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos contra la Salud y confirmó íntegramente la sentencia.

La decisión de los jueces del Tribunal Constitucional fue tomada durante la sesión del pleno el pasado 2 de septiembre y publicada en su página web este miércoles 13 de noviembre de 2024.

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Periodista y locutora. Ejerce el periodismo desde el 2017. Tiene experiencia en medios televisivos, impresos y digitales.