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Acuerdo Marítimo
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Tribunal Constitucional valida acuerdo marítimo de República Dominicana con Países Bajos

Cuatro de los 13 jueces emitieron votos disidentes, consideraron que el acuerdo "carece de constitucionalidad" y "es desfavorable para los intereses marítimos del país"

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Tribunal Constitucional valida acuerdo marítimo de República Dominicana con Países Bajos
El acuerdo marítimo fue firmado por los titulares del Mirex y la Embajada de Países Bajos en RD en 2021. La sentencia del Tribunal Constitucional fue emitida este viernes 18 de octubre. (FUENTE EXTERNA)

El Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución dominicana el acuerdo de delimitación marítima entre República Dominicana y el Reino de los Países Bajos, que marca la frontera entre las partes en el mar Caribe en las cuales ejercen, respectivamente, su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Este acuerdo fue firmado por el canciller Roberto Álvarez y la embajadora holandesa Annemieke Verrijp el 5 de julio de 2021 y sometido al control preventivo de esta alta corte por el presidente Luis Abinader. 

La decisión está contenida en la Sentencia TC/0547/24 de este viernes 18 de octubre de 2024 y contó con los votos favorables de siete jueces, sin embargo, cuatro dieron votos disidentes y dos salvados. 

Para llegar al veredicto de que el acuerdo es conforme a la Constitución, el Tribunal Constitucional realizó un examen de control preventivo. 

Los territorios del Reino de los Países Bajos en el mar Caribe se encuentran al sur del territorio de República Dominicana.

El documento establece que las delimitaciones de todas las zonas marítimas fueron trazadas en base a la equidistancia y será la línea geodésica formada por los puntos identificados por sus coordenadas geográficas expresadas en el sistema de referencia World Geodetic System de 1984.

Al mismo tiempo, el acuerdo establece las condiciones para la explotación de los territorios marítimos en donde se han descubierto estructuras geológicas o yacimientos minerales que contengan petróleo o gas natural que se sitúe en ambos lados de la línea geográfica determinada en el acuerdo.

Votos disidentes y salvados 

Los jueces José Alejandro Vargas Guerrero, María del Carmen Santana de Cabrera, Domingo Gil y Manuel Ulises Bonnelly Vega emitieron votos disidentes al considerar que ese acuerdo nunca debió declarase constitucional y "no es conveniente para el país".

Para dar su voto disidente, el magistrado Vargas Guerrero manifestó en la sentencia: “Disentimos de la posición asumida por el voto mayoritario de los magistrados que integran esta alta corte por cuanto entendemos que este acuerdo nunca debió declararse conforme con la Constitución, porque resulta desfavorable para los intereses marítimos de la nación”. 

A su vez, la jueza Santana de Cabrera dijo que ese acuerdo “no establece los deberes y obligaciones de las partes frente a la exploración y explotación de posibles yacimientos de petróleo o gas natural, ni tampoco establece de manera clara el concepto de soberanía entre los Estados, mismo que es comprometido en el presente caso más allá de la finalidad de determinar la frontera marítima entre los territorios que suscriben el acuerdo”.

Para el magistrado Domingo Gil la inconstitucionalidad es evidente, mientras que Bonnelly Vega señaló que ese acuerdo se hizo “en desmedro de los criterios particulares asumidos por el Estado dominicano en el marco de la suscripción y ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar) y de que transgrede la Constitución dominicana vigente, en especial, por contener un vacío normativo en cuanto a los compromisos tanto de carácter general como particular asumidos por el Estado, incluyendo los relativos a la preservación del medioambiente”.

Los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y Amaury A. Reyes Torres emitieron votos salvados. Para Beard Marcos, en este acuerdo “no fueron valorados aspectos trascendentales para el análisis del fondo de este control preventivo, como lo es la diferencia entre los criterios de delimitación de los espacios marítimos, siendo que la República Dominicana, por disposición expresa, se inclina hacia el criterio de equidad, y no así la equidistancia, pues ambos tienen sus diferenciaciones evidentes; sin embargo, se están siendo utilizados de forma indistinta en las motivaciones de esta decisión”

  • Contrario a los demás jueces disidentes, Reyes Torres consideró que el acuerdo es constitucional, sin embargo, señaló que su aprobación no es apropiada desde una óptica de oportunidad y conveniencia, por lo que indicó que es pertinente que la favorabilidad sea evaluada por el Congreso Nacional

“Esta evaluación le corresponde exclusivamente al Congreso Nacional como depositario de la soberanía popular y de la aprobación del tratado, dada la naturaleza política de este acuerdo. Si se entiende que no es favorable la delimitación definitiva de nuestras fronteras marítimas, el Congreso tiene la opción de no aprobar el acuerdo”, argumentó. 

El Tribunal Constitucional está integrada por Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza y José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

Canciller valora sentencia

El canciller Álvarez valoró como positiva la declaración de constitucionalidad del acuerdo. 

“El Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia histórica, mediante la cual reconoce la constitucionalidad del acuerdo de delimitación marítima que firmó el ministerio de Relaciones Exteriores con el Reino de Países Bajos. Enhorabuena”, expresó el canciller en la red social X (antigua Twitter).

Debe ser aprobado por el Congreso 

Tras declarar la constitucionalidad del acuerdo, la alta corte ordenó remitir la sentencia al presidente Luis Abinader para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d), de la Constitución, es decir, para que que, conforme a sus atribuciones, proceda a con la firma y el sometimiento del acuerdo a la aprobación del Congreso Nacional. Sin agotar este proceso en el poder legislativo, este acuerdo no tiene validez ni obliga al país a su cumplimiento.  

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Periodista y locutora. Ejerce el periodismo desde el 2017. Tiene experiencia en medios televisivos, impresos y digitales.