Acuerdos del Ministerio Público con imputados deben ser homologados por el tribunal
Ministerio Público defendió el criterio de oportunidad del artículo 370 que permite el juicio abreviado a imputados que colaboran con la investigación
Las decenas de acuerdos que ha arribado el Ministerio Público con imputados en corrupción para lograr confesiones de culpabilidad, devolución de dinero sustraído al erario y colaboración en su proceso investigativo, ha desatado controversias en la palestra pública. En un almuerzo que ofreció la procuradora general Miriam Germán Brito a directivos de medios de comunicación, se explicó la utilidad de este procedimiento.
La coordinadora de Litigación de la Procuraduría Especializada de la Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, tomó la palabra para defender el cuestionado procedimiento. Lo primero que aclaró fue que los ‘’acuerdos no son ilegales, son legítimos, y que este procedimiento no se lo inventó la República Dominicana, al citar ejemplos de países como Estados Unidos que realiza estos pactos con imputados en alguna acción criminal en busca de someter y que sea condenado un 'culpable mayor'".
Ortiz indicó que con estos acuerdos no supone una absolución de los cargos. De hecho, aseguró que todos serán condenados, así como sucedió con Francisco Pagan, exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), quien tras firmar un acuerdo con el Ministerio Público devolvió bienes y 10 millones de pesos al Estado y fue sentenciado a cinco años de prisión (de los cuales cumple un año y once meses en modalidad de arresto domiciliario y el resto del tiempo se le restó de la medida de coerción que pesaba contra él).
Citó: ‘“En el caso Medusa hay más de 25 acuerdos con personas que fueron sometidos a la justicia, muchas de esas personas admitieron su responsabilidad y aceptaron la pena, van a salir condenados con penas además de la devolución del dinero”.
Imputados deben admitir culpabilidad y colaborar eficazmente
Para que estos acuerdos puedan proceder deben ser homologados por el Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, tal como dicta el Código Procesal Penal en su artículo 370.6 y se deben dar una serie de circunstancias para su aprobación.
"No se llega a un procedimiento de estos sin que el imputado admita los hechos, porque estamos hablando del criterio de oportunidad del artículo 370, que se basa en, primero, que el imputado es parte de una organización criminal, que tiene que reconocer que es una persona que ha violado la ley. Segundo, que al ser parte de esa organización criminal cuenta con información necesaria para permitir que el Ministerio Publico avanzar en la investigación y ofrecer pruebas que puesta establecer en la investigación y, tercero, esa colaboración tiene que ser eficaz, no simplemente es la palabra de ellos, esa palabra tiene que venir acompañado de elementos que permitan corroborar que es cierto", aclaró la fiscal.
La fiscal Ortiz deploró que por las “tácticas dilatorias” de otras defensas de imputados en el caso Calamar, el organismo persecutor no ha presentado los acuerdos ante el juez.