Defensa de imputados en Operación Calamar hace aclaración pública
Es sobre presuntos señalamientos contra sus defendidos Fernando Crisóstomo y José Arturo Ureña
El abogado Manuel Fermín Cabral, representante legal de los imputados en el supuesto caso de corrupción denominado Operación Calamar, Fernando Crisóstomo y José Arturo Ureña, hizo este miércoles una aclaración publica por ante la Procuraduría General de la República sobre alegados señalamientos públicos contra su defendido que han sido difundidos en medios de comunicación.
“A raíz del inicio de las investigaciones que atañen al proceso que nos conciernen, los suscritos, Fernando Crisóstomo Herrera y José Arturo Ureña, comparecieron voluntariamente por ante la Procuraduría General de la República, a fin de ponerse a la disposición de dicha entidad para aclarar el alcance de su participación en los hechos que dieron origen a dicha investigación y, al propio tiempo, colaborar -en la medida de sus posibilidades- en el esclarecimiento de muchas de las cuestiones relacionadas al expediente”, dijo Fermín Cabral a través de un comunicado.
Manifestó que, una vez verificadas las declaraciones hechas por los mismos, inició entonces de manera formal un esquema de colaboración de la mano de la Procuraduría Especializada para la Persecución de la Corrupción (Pepca), así como de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.
Sobre el criterio de oportunidad expedido por el Ministerio Público para con sus defendidos, por colaborar con la investigación del caso, el abogado dijo que se produjo al amparo de las disposiciones contenidas en el numeral 6 del artículo 370 del Código Procesal Penal y siguiendo las más modernas tendencias que sobre dicha institución se consagran en el derecho comparado.
Respecto de las afirmaciones referentes a la empresa Trossachs Enterprises, específicamente en lo que concierne a una denuncia formulada por una de las defensas de los hoy acusados en la “Operación Calamar”, el togado expresó que resulta importante establecer que no es cierto que dicha empresa recibiera pagos del Estado dominicano “a través del mecanismo de pago de expropiaciones” ascendentes a un monto de 7,615 millones de pesos.
“Todos y cada uno de los pagos recibidos por Trossachs Enterprises, por parte del Estado dominicano, se correspondieron a trabajos de obras de infraestructuras ejecutadas y entregadas a la entonces Oficina de Ingenieros y Supervisores de Obras del Estado (Oisoe)”, indicó.
Aclaró que la empresa Trossachs Enterprises es una sociedad de responsabilidad limitada conformada por dos accionistas. Fue formada en el año 2014. Y, en ese sentido explicó que la oficina de abogados Headrick, Rizik, Álvarez y Fernández (“Headrick”) no tuvo ninguna otra participación que no fuera la constitución de dicha sociedad y la realización posterior de documentaciones propias de una actividad societaria; y (ii) que los suscritos, Fernando Crisóstomo y José Arturo Ureña, no solo es que no conocen a la señora Lilly Acevedo Gómez, sino que en las innumerables veces que comparecieron por ante la PGR nunca han tenido contacto o relación alguna siquiera con quien ocupe la función de Secretaría General de dicho ente.
Por igual, Fermín Cabral sostuvo que otra de las aseveraciones que requieren de precisión, es la que refiere que los señores Fernando Crisóstomo y José Arturo Ureña fueron beneficiarios de los pagos derivados del denominado “Programa de financiamiento de contratistas del Estado”, el cual involucró “un monto de más de veintiún mil millones de pesos”.
El abogado apuntó que sus representados no tuvieron ningún tipo de participación en la estructuración o ejecución de dicha operación. “Es más, tomaron conocimiento de la misma a través de los medios de comunicación”, puntualizó.
“También se impone aclarar lo relativo a lo que aparenta ser un acuerdo suscrito con una empresa llamada “Grupo Icat”, en cuyo contenido, a juicio de un destacado periodista, se establece un mecanismo de pago a favor del Estado dominicano con “obras futuras”. En ese orden, debemos establecer (1º) que los señores José Arturo Ureña y Fernando Crisóstomo Herrera no tienen ninguna vinculación con esa empresa; y (2º) que, dentro de las negociaciones para la devolución de los montos generados a propósito del pago de las expropiaciones, en ningún momento se ha discutido con la Procuraduría General de la República la posibilidad de honrar tales compromisos con “obras futuras”, se explica en el documento integro.
Dijo que los montos establecidos en los acuerdos que recogen los criterios de oportunidad de Crisóstomo Herrera y Ureña Pérez fueron el resultado (1º) de un ofrecimiento voluntario de devolución íntegra por parte de estos de las ganancias generadas a propósito de los pagos por concepto de expropiaciones; y (2º) al propio tiempo, de una exhaustiva pesquisa por parte de la Procuraduría General de la República en torno a la veracidad de dichos montos.
Argumentó que tampoco es cierta la afirmación de que Fernando Crisóstomo Herrera y José Arturo Ureña fueran actores claves o de primer orden en la estructura imputada finalmente por el Ministerio Público.
“Y es que los mismos no han sido nunca funcionarios o servidores públicos. Por ende, no tenían las prerrogativas o atribuciones públicas para la toma de decisiones. Que su participación, sobre todo en el caso del señor Fernando Crisóstomo Herrera, se limitó a realizar las actividades de gestión del cobro de acreencias estatales, mismas que ya éste desarrollaba desde hace muchos años a través de sus empresas", detalló.