Sentencia prioriza padre afectivo sobre biológico crea jurisprudencia
Abogada centró defensa en la filiación socio afectiva y la calidad para demandar ADN
“Padre es quien cría”, es una frase muy común en nuestros pueblos que destaca la labor de un padre involucrado en el desarrollo de un niño, a veces sin compartir lazos sanguíneos con éste.
La sentencia Núm. SCJ-PS-23-0501 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitida el 29 de marzo de 2023 dejó jurisprudencia al respecto, al establecer que la filiación por paternidad va más allá de lo que pudiera determinar una prueba de ADN.
La abogada Birmania Camacho fue quien presentó como medio de defensa la relación socio-afectiva ante la demanda de paternidad de un tercero contra una pareja de esposos. Para ella, ganar este caso que deja jurisprudencia en el país representa un hito importante en su carrera de 31 años como abogada y catedrática en las universidades Autónoma de Santo Domingo (UASD) e Iberoamericana (Unibe).
“Para mí este caso es mi niña bonita en estos 31 años de ejercicio que tengo, estoy feliz con esa decisión”, expresó.
Relata: “En primera instancia yo salí perdiendo, yo recurro a la Corte y establezco la relación socio-afectiva. Yo llevo alrededor de siete años estudiando el concepto de familia socio afectiva, entonces comienzo a redactar mi recurso buscando derecho comparado en otros países y efectivamente cuando depósito mi recurso en la Corte, esta acoge la decisión, de quién puede impugnar, que esa persona no tiene calidad para hacerlo y establezco la posesión de estado, pero lo que más la corte acoge es la parte socio afectiva”.
Caso
Este caso de impugnación y reclamación de filiación paterna inició hace dos años, un hombre demandó a una pareja de esposos alegando que era el padre biológico de un menor que actualmente tiene cuatro años, haciendo refencia a una relación extramarital con la madre.
El recurrente pidió una prueba de ADN y que se le conceda sus derechos parentales, sin embargo, la parte recurrida estableció en el tribunal que de acuerdo al artículo 312 del Código Civil solo tiene calidad para impugnar un reconocimiento de paternidad el esposo de la madre del niño, quien figura en el acta de nacimiento como padre de éste.
En este caso, el padre legal no puso en duda su paternidad y rechazó la realización de una pueba de ADN. “Mi cliente dijo que el niño es de él, el recurrente ha hecho todo esto para hacer daño”, sostuvo la togada.
La Corte valoró resguardar el entorno familiar del niño, y aduce la abogada que esta jurisprudencia no aplica en todos los casos.
“No todos los casos se pueden dar así, los casos son iguales pero diferentes. En este caso hay una familia establecida y viene un tercero a querer inmiscuirse después de que hay una socio-afectividad de ese niño con ese padre”.
Diario Libre trató de tener una reacción del Consejo Nacional de la Infancia y la Adolescencia (Conani) como órgano rector del sistema de protección de menores sobre esta sentencia , pero al cierre de esta edición no tuvo una respuesta.
Es preciso puntualizar que en materia de filiación no existe una sola verdad. Tal como lo muestran las expresiones del lenguaje popular, hay muchas verdades: la afectiva (“verdadero padre es el que ama”); la biológica (“los lazos sagrados de la sangre”); la sociológica (que genera la posesión de estado); la de la voluntad individual (“para ser padre o madre es necesario quererlo”); la del tiempo (“cada nuevo día la paternidad o la maternidad vivida vivifica y refuerza el vínculo”).