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Dictan 20 años de prisión a hombre mató empleado de factoría de arroz en Villa Altagracia

El hecho ocurrió en medio de un atraco en el 2014

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Dictan 20 años de prisión a hombre mató empleado de factoría de arroz en Villa Altagracia
Propició varios tiros a la víctima. (FUENTE EXTERNA.)

El Tribunal Colegiado de Villa Altagracia dictó 20 años de prisión contra un hombre procesado por la muerte de otro durante un atraco a mano armada ocurrido en 2014.

Kennedy Ramírez Ferreira, o Yeison Ramírez Ferreira, fue condenado por la muerte a causa de varios disparos de Julio César Acosta Aquino, quien se desempeñaba como cobrador de una factoría de arroz de la provincia Monseñor Noel.

De acuerdo con la información de la Procuraduría General de la República, al momento del hecho, Acosta Aquino se encontraba acompañado de dos miembros de la seguridad de la empresa, quienes resultaron heridos. La víctima mortal realizaba labores de cobros de diversas facturas de mercancías que habían sido despachadas a crédito a negocios de Villa Altagracia.

Los fiscales litigantes Eleuterio Reyes y Rosa Hernández lograron demostrar con suficientes pruebas la responsabilidad penal del acusado ante los jueces Dante Ozuna, Kenty Nuesi y Keilyn Candelario Marte.

Detalles del hecho

El expediente detalla que Ramírez Ferreira se asoció con Francisco Alberto Alcántara Jiménez (Chacal), Juan Pablo Severino Álvarez (Popín), Mario Sánchez Santana (Santo o Santo Marua), Yalisa Alexandra Valdez Soler, todos condenados, así como con Raúl Alberto Alcántara Acevedo (Chino Tatuaje), quien se encuentra prófugo.

Indica que el 11 de noviembre de 2014, alrededor de las 2:15 de la tarde, el grupo se presentó armado de pistola a un colmado ubicado en la calle Principal del paraje Guananito, en donde se encontraba el cobrador. Posteriormente, realizaron varios disparos, algunos de los cuales impactaron a Acosta Aquino y le ocasionaron la muerte, mientras que otros proyectiles provocaron heridas a los vigilantes.

Acto seguido, los hoy condenados sustrajeron un maletín que portaba la víctima con dinero en efectivo, además de robarle el dinero que llevaba en uno de los bolsillos de su pantalón.

El Ministerio Público calificó la acción de asociación de malhechores, coautoría de homicidio, robo agravado y porte ilegal de armas de fuego, descritos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal.

Kennedy Ramírez Ferreira cumplirá la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo, en San Cristóbal.

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