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Acuerdos
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Trending Topic: Alianzas Público-Privadas

Quien sabe leer entre líneas seguro tiene, desde hace un tiempo en su libretita el rol que las Alianzas Público-Privadas tendrán en el futuro del país.

No es para menos: la aprobación de la ley que las ampara en tiempos de campaña, la expresión general sobre el apoyo a esta figura por parte del sector privado, la designación dentro de los “decretuits” realizada a su primer incumbente e inclusive, la mención de su uso en el discurso de investidura del presidente demuestra un vocal acuerdo entre los diferentes sectores de poder del país respecto a la necesidad de la figura.

Al definir las Alianzas Público-Privadas como el mecanismo tendente a la suscripción de un contrato entre agentes públicos y privados a largo plazo para la provisión o gestión de bienes, puede sonar a algunos como un lavado de cara a la figura de la concesión, la cual en la propia ley quedó derogada de lo que de ella disponía la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas. Realmente su introducción y actual configuración a través de la ley responde tanto a una mejora de ciertos aspectos de las concesiones (que en los casos en que falla, al Estado es al que toca pagar los platos rotos, como bien sabemos en nuestro país), como un efecto más de una tendencia global de integración de diferentes sectores para el impulso del desarrollo. Tanto a nivel internacional como nacional, expertos han notado que en múltiples ocasiones los Estados carecen de ciertos recursos técnicos, humanos o económicos para gestionar recursos de una manera eficiente para todos, por lo que una simbiosis con el sector privado puede generar un ambiente propicio y provechoso para todos.

La Ley 47-20 inserta a nuestro país en la ola global de reforzar los mecanismos de cooperación entre el sector público y privado para el desarrollo, al restructurar las relaciones de ambos sectores respecto de bienes estratégicos del Estado para su explotación y uso a favor de la sociedad. El texto legal, promulgado a principios de este año, crea espacios que pueden ser beneficiosos no solo para el desarrollo de proyectos específicos, sino para un mayor foco en ciertas áreas que el Estado ha tenido espacio para mejorar. Por ejemplo, al crear un órgano que se enfocará solamente en empujar las Alianzas Público-Privadas, abre un abanico de posibilidades de apoyar las áreas de planificación y gestión de proyectos para procesos más ambiciosos, algo que tanto la planificación sujeta a un presupuesto más finito como la necesidad de seguimiento del día a día de los proyectos existentes hasta cierto punto impide.

De igual forma, puede verse que el texto inspira competición entre las propias administraciones públicas para la realización de proyectos mediante esta vía, lo que puede resultar en una mejora de las prácticas de planificación de proyectos por parte de las unidades ocupadas a ello y por ende, una potencial mejora en la ejecución. Es posible inclusive que, con el objetivo de competir adecuadamente, podamos ver cierta cooperación interinstitucional para la presentación de una iniciativa pública, marcando una nueva etapa de conexión en la Administración dominicana. De igual forma, la ley aprobada aclara más que su antecesora en temas de concesiones y por ende, inspira más confianza respecto a la posibilidad de la iniciativa privada, y con ello permite un papel más activo al sector privado para sugerir proyectos de interés general y que derivan en mayor desarrollo, permitiendo que el músculo vigoroso del sector privado abra compuertas de la innovación y mecanismos de eficacia. Evidentemente, no debe pensarse que este instrumento de desarrollo de proyectos públicos es un Deus Ex Machina. Si bien la figura mejora la estructura de concesiones que teníamos con anterioridad, al disminuir la discrecionalidad que puede ejercer la administración publica al tomar decisiones al respecto de los proyectos y establece un régimen de observación de riesgos mas estricto, esto no quiere decir que no existirá ningún tipo de problemas de agencia respecto a las Alianzas Público-Privadas. Deben observarse con particular precaución las opciones que proporciona la ley de enajenar bienes públicos, por el impacto que pudiese tener dependiendo del tipo de bien al que una operación se refiera. De igual forma, con las iniciativas privadas debe tenerse particular cuidado, en tanto ya son amplias y bastas las iniciativas presentadas de esta manera en otras jurisdicciones que culminan en proyectos superfluos que solo representan pérdidas para los Estados, como es el caso del Aeropuerto de Ciudad Real o las radiales R3 y R-5 de Madrid.

A veces, en Derecho Público, las formas de gestión de los bienes públicos entran por oleada. Esto implica necesaria cautela y examinar a fondo que tipo de proyectos responden mejor al sistema que ya tenemos y los cuáles podrían verse beneficiados por otro. Entiendo que en el momento de la historia en que vivimos, nos hemos dado cuenta de que es necesario una conducta cooperativa entre actores con distintos intereses para el beneficio de todos, por lo que la figura de la Alianza Público-Privada, si no está aquí para quedarse, está aquí para perfeccionarse.

Paloma M. Fernández Gonzalo es licenciada en Derecho, especializada en Derecho Administrativo y Comercio Internacional.

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