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La democracia de EE. UU: entre la justicia y la política

A estos fines, ningún caso judicial de figuras políticas relevantes se puede analizar con razones estrictamente legales. Lo político, por sí mismo siempre es un factor clave de influencia. Estamos ante un caso donde la realidad política va a dejar huellas en el pro ceso legal.

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La democracia de EE. UU: entre la justicia y la política

Para dos de las mentes legales más brillantes de EE. UU, los distinguidos J. Michael Luttig, ex Juez Federal (conservador) de Corte de Apelación y Laurence H. Tribe, profesor emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Harvard, el expresidente Donald J. Trump está descalificado para asumir nuevamente la presidencia y cualquier posición pública en los EE. UU. En artículo publicado por ambos en The Atlantic sustentan que de conformidad con la sección 3 de la 14ta Enmienda de la Constitución, todos los funcionarios que alguna vez juraron apoyar la Constitución y que posteriormente “participaron en una insurrección o rebelión” contra la misma o dieron “ayuda y consuelo a los enemigos” de esa Constitución quedan automáticamente descalificados para ocupar futuros cargos y, por lo tanto, deben ser excluidos de la elección.

Explican que “la Decimocuarta Enmienda fue ratificada en 1868 en el contexto de la posguerra en Estados Unidos cuando, incluso después de perder la Guerra Civil, los estados del sur enviaban al Congreso a hombres que habían desempeñado papeles destacados en la Confederación o habían apoyado de otra manera actos de rebelión o insurrección contra los Estados Unidos.” Esta enmienda “representa la segunda fundación de la nación norteamericana y un nuevo nacimiento de la libertad, contiene una protección contra la disolución de la república por un presidente traidor.”

Entienden que esta disposición “no requiere legislación ni condena penal ni otra acción judicial previa para ejecutar su mandato (enforcement)”. Es decir, es “autoejecutable”. Un secretario de Estado u otro funcionario estatal la puede invocar. Por supuesto llegará a la Suprema Corte de Justicia.

¿Qué pasa si la Suprema Corte de Justicia de los EE. UU no conoce el caso o su decisión es en sentido contrario?

¿Podría el mismo Donald Trump (eventual presidente Trump), darse a sí mismo un perdón? Esto abre una caja de pandora de supuestos legales y políticos que nunca se han visto en la historia judicial, constitucional ni política de Norteamérica.

Aprovecho para destacar la importancia del Derecho Constitucional y de un sistema de justicia constitucional respetado y respetable precisamente para contener y proteger los fundamentos institucionales de la república y el sistema democrático en sí mismo.

A estos fines, ningún caso judicial de figuras políticas relevantes se puede analizar con razones estrictamente legales. Lo político, por sí mismo siempre es un factor clave de influencia. Estamos ante un caso donde la realidad política va a dejar huellas en el pro ceso legal. Y donde lo legal, e idealmente lo constitucional, intentarán contener los excesos políticos.

Mientras la defensa de Trump busca desprestigiar las acusaciones legales, argumentando la instrumentalización de la justicia (“weaponizing”) para fines políticos, con el argumento de “por ser un precandidato puntero de los Republicanos, el gobierno de Biden le abre procesos judiciales”. Siendo justo, hay evidencia de lo contrario, la decisión de Trump de aspirar a la presidencia busca esconderse e intentar protegerse de las acciones legales. Él intenta secuestrar el Partido Republicano y el proceso electoral en sí mismo, para su beneficio personal y con ello lograr la impunidad.

Veamos los cargos federales y estatales penales más relevantes que enfrenta el expresidente Trump. Además del famoso caso de Georgia, tiene los siguientes procesos:

El primer caso estatal, en Nueva York. Donde enfrenta 34 cargos relacionados por falsificar documentos estatales con el propósito de ocultar sobornos a la actriz porno Stormy Daniels.

El segundo es federal, por ocultar y apropiarse de documentos clasificados, algunos que ponen en riesgo la seguridad nacional de EE. UU. Por lo cual, se le imputaron 40 cargos federales - tres de los cuales fueron mediante un “superseding indictment” (nueva formulación de cargos) por declaraciones falsas y obstrucción a la justicia.

El tercero, también fue federal. Donde se presentaron cuatro cargos por conspiración y obstrucción a la justicia tras el “intento de robarse las elecciones” del 6 de enero del 2020.

Para la comunidad jurídica norteamericana, la acusación en Georgia, (el caso número 4), por intentar mantenerse en el poder luego de perder las elecciones de 2020, es el más peligroso para el exmandatario y la acusación más sólida en términos jurídicos. Mientras que la acusación (estatal) de Nueva York se le considera la más creativa.

La acusación de Georgia tiene consecuencias jurídicas muy relevantes y es que al ser un caso estatal (no federal), si Trump es declarado culpable no puede indultarse a sí mismo, como eventualmente podría pasar con otros casos, si gana las elecciones. Según las leyes estatales de Georgia para casos como estos, todo perdón debe darlo una comisión independiente, no el Gobernador y la misma ley establece que el eventual perdón deberá darse después de permanecer en prisión un mínimo de 5 años. Frente a este apretado resumen, solo me resta decir: ¡God bless America!

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Nelson Espinal Báez Associate MIT - Harvard Public Disputes Program at Harvard Law School. Presidente Cambridge International Consulting.

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