El anuncio del presidente y la reelección presidencial
Distinto al esquema de la reelección indefinida con alternancia, el esquema de dos períodos y nunca jamás favorece mejor la circulación de las élites políticas, la alternancia y renovación del liderazgo y, por consiguiente, una mayor alternancia en la conducción del Estado
Al final de la tarde del pasado domingo 13 de agosto circuló un vídeo pregrabado en el que el Presidente Luis Abinader anunciaba, oficialmente, su decisión buscar la postulación como candidato a la presidencia por el Partido Revolucionario Moderno. Ya antes del anuncio, el tema de la reelección presidencial venía siendo objeto de discusión en algunos ámbitos de la opinión pública. La ocasión es propicia para volver a reflexionar sobre un tema que ha acompañado le evolución constitucional de nuestro país, desde el 6 de noviembre de 1844.
Durante los 28 años que mediaron entre 1966 y 1994, República Dominicana tuvo un régimen de reelección indefinida. Esto propició la permanencia en el poder del Dr. Joaquín Balaguer durante tres períodos consecutivos de gobierno (1966-1978). Esa circunstancia, a su vez, llevó al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a convertir en estandarte de su trabajo de oposición, la crítica a la reelección presidencial consecutiva, llegando a asimilarla a todos los males de nuestro sistema político.
Es por eso que, en el marco de la crisis política sobrevenida al fraude electoral perpetrado, con el auspicio del gobierno de entonces, en las elecciones del año 1994, el PRD logró convertir en cláusula constitucional su vieja consigna anti reeleccionista. Efectivamente, el artículo 49 de la Constitución reformada en aquel año, con el objeto de darle forma jurídica al Pacto por la Democracia firmado para poner fin a la crisis, disponía lo siguiente: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente.”
Al tenor del texto citado, pasamos de un esquema de reelección indefinida, a uno de prohibición de la reelección consecutiva que, sin embargo, propiciaba un estancamiento en la circulación y renovación de las élites políticas, toda vez que los gobernantes electos bajo ese esquema siempre podían retener cuotas importantes de poder, amparados en la expectativa de sus probabilidades de volver a postularse.
Puesto que el Pacto por la Democracia implicaba, además del esquema descrito en materia de reelección, que el Dr. Balaguer prolongaría su mandato por dos años (hasta 1996), dicho esquema solo sobrevivió a la primera presidencia del Dr. Leonel Fernández. Esto así porque tras la obtención de la victoria electoral del Ingeniero Hipólito Mejía frente al Presidente Fernández en el año 2000, en el año 2002 se llevó a cabo una reforma constitucional para levantar la prohibición de la reelección consecutiva.
Es así que, tras su reforma en el año 2002, el texto del artículo 49 constitucional dispuso lo siguiente: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.”
Desde entonces, siempre se ha dicho que con la reforma de 2002 en el país se adoptó el modelo norteamericano en materia de reelección presidencial. Se trata, sin embargo de una lectura cuando menos imprecisa. Esto así, porque la sección primera de la vigesimosegunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos tiene un contenido tan lacónico como preciso: “Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces.” En otras palabras, no importa las circunstancias, quien haya sido presidente por dos ocasiones, sean consecutivas o no, tiene un impedimento para volver a postularse. No es exactamente el caso de la República Dominicana.
El esquema de “dos períodos y nunca jamás”, como muchos le llaman, permaneció hasta la reforma constitucional de 2010. Era el segundo año, del segundo período de gobierno consecutivo, y tercero alternado, del expresidente Leonel Fernández. De mantenerse el texto del artículo 49 reformado en 2002, el Dr. Fernández no habría podido volver a presentarse como candidato a la presidencia nunca jamás. Pero la reforma de 2010 levantó ese impedimento, pues en su artículo 124 estableció que: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será´ elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá´ ser electo para el período constitucional siguiente.” Como se aprecia, volvimos al esquema reelección con alternancia de al menos un período de gobierno que se consagró en 1994.
Electo en el año 2012, bajo el imperio de la reforma de 2010, el expresidente Danilo Medina estaba impedido de repostularse para las elecciones de 2016, hasta que en 2015 se produjo otra reforma que nos devolvió al esquema establecido en la que había tenido lugar en 2002: de dos períodos y nunca jamás. Así, el artículo 224 pasó a tener el siguiente contenido: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será´ elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá´ optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá´ postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.”
Es el esquema reintroducido por la reforma de 2015 el que hereda el presiente Luis Abinader. Es por eso que alrededor de su decisión de buscar por segunda vez la postulación, con la aspiración de permanecer por un nuevo período en la conducción del Estado, no ha generado escarceos mayores. La razón es que su aspiración tiene aval constitucional.
Soy de opinión de que el esquema de “dos períodos y nunca jamás” es el que mejor se compadece con las exigencias del buen gobierno. Esto por dos razones principales. La primera se remonta al debate constituyente de Filadelfia en 1787 donde, bajo la influencia directa de Alexánder Hamilton, se consideró que la opción de un segundo período era beneficiosa para el sistema presidencial de gobierno, partiendo de la premisa de que la posibilidad de ser electo a un segundo período se convertía en el mayor estímulo para un buen desempeño gubernamental en el primero.
La segunda razón es que, distinto al esquema antes comentado de la reelección indefinida con alternancia, el esquema de dos períodos y nunca jamás favorece mejor la circulación de las élites políticas, la alternancia y renovación del liderazgo y, por consiguiente, una mayor alternancia en la conducción del Estado.