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El Idecoop prohíbe a entidades sin fines de lucro asociar cooperativas

El instituto emitió una resolución en la que otorga un plazo de dos meses para que organizaciones no autorizadas se abstengan de asociar pesonas del sector

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El Idecoop prohíbe a entidades sin fines de lucro asociar cooperativas
El Idecoop aprobó cinco resoluciones para fortalecer el cooperativismo y la entidad. (FUENTE EXTERNA)

El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) otorgó un plazo de 60 días a todas las asociaciones sin fines de lucro y cualquier otra entidad no autorizada por la Ley 127-64 para que se abstengan de interferir en funciones del Idecoop, órgano encargado de establecer y autorizar las distintas formas en que las cooperativas pueden asociarse.

Con el objetivo de lograr intimar a las asociaciones que están interviniendo en las acciones para agrupar y gestionar procesos de cooperativas, el Idecoop emitió la Resolución 004-2023 sobre grupos de asociación cooperativista, con la que busca definir los parámetros de aplicación y cumplimiento de las normativas y su reglamento de aplicación.

“Queda terminantemente prohibido a todas las asociaciones sin fines de lucro, regidas por la Ley 122-05, y a cualquier otro tipo de asociación, institución o entidad que no esté autorizada a operar de acuerdo a la Ley 127-64 y su reglamento de aplicación, y muy especialmente, a agrupar cooperativas”, señala la resolución, la cual fue publicada hoy en medios impresos.

La resolución precisa que las asociaciones sin fines de lucro que son regidas por la Ley 1220, las cuales se encuentran inscritas en el Centro de Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (Casfl), no son consideradas como asociaciones cooperativas y no entran en el ámbito de aplicaciones de las leyes del sector.

“Las cooperativas son, entre otras cosas, entidades sociales de beneficio mutuo, con asociación mixta y cuyos órganos son interasociativos y desarrollan actividades, programas y proyectos propios de interés público”, recordó el Idecoop en el documento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 127-64, las sociedades cooperativas no podrán pertenecer ni a la Cámara de Comercio, ni a las asociaciones de comerciantes o de productores, por lo que no es posible que ninguna cooperativa pueda formar parte de otra modalidad de asociación que no sean las estipuladas en las leyes del sector.

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