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Salón de la Fama
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Proponen modificación a la Ley 85-99 sobre atletas exaltados al Salón de la Fama de RD

La pieza propone una fusión entre la asignación y una pensión, si el exaltado goza de una

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Proponen modificación a la Ley 85-99 sobre atletas exaltados al Salón de la Fama de RD
La pieza propuesta sobre la asignación a los miembros y futuros integrantes del Salón de la Fama de la República Dominicana se encuentra bajo estudio. (DIARIO LIBRE)

El senador por la provincia de Monte Plata, Lenín Valdez propuso una modificación a la Ley 85-99 que otorga pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada al Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano y a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República, tanto en el país como en el extranjero.

La pieza fue presentada por el congresista el pasado 16 de abril de 2024 y fue enviada a la Comisión de Deportes el pasado 23 de abril de 2024.

La iniciativa está siendo reintroducida como fue perimida en la Comisión.

La nueva propuesta de Valdez plantea que la asignación al atleta exaltadado sea ofrecida sin tomar en cuenta el que el favorecido/a goce de otra pensión, en cuyo caso ambas, la de su que hacer laboral y la de atleta serán fusionadas.

Ese monto nunca podrá exceder 10 salarios mínimos.

La pieza legislativa, de acuerdo al documento planteado por Valdez se presenta así para que se lleve a cabo de la forma siguiente:

  • Artículo 2-bis. La pensión otorgada por esta ley a las personas que hayan sido exaltadas al Salón de la Farma del Deporte Nacional y a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana, tanto en el pais como en el extranjero, se harán sin menoscabo de aquellas pensiones otorgadas por el Estado a la cual pudieran acceder, en cuyo caso se procederá a fusionarlas en una sola pensión, unificando los montos recibidos.
  • Párrafo I. El monto unificado nunca podrá exceder el equivalente de diez (10) salarios mínimos del sector público.
  • Párrafo II. La pensión otorgada por esta ley a las personas que hayan sido exaltadas al Salón de la Fama del Deporte Nacional y a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana, tanto en el pais como en el extranjero, se hará sin detrimento de la condición laboral que ostente el exaltado.

La anterior Ley, conocida en 1999 fue promulgada por el entonces presidente de la República, Leonel Fernández.

  • Artículo 1.- Se otorga una pensión del Estado equivalente a cir salarios mínimos mensuales a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la del Deporte Nacional.
  • Artículo 2. Se otorga una pensión equivalente a tres (3) sa mínimos mensuales a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre República Dominicana, tanto en el pais como en el extranjero.
  • Articulo 3.- Dichas pensiones serán tramitadas ante la Secretario de Estado de Deportes quien someterá al Poder Ejecutivo el reglamento que regirá la misma, a través del Programa de Apoyo a los Atletas de Alto Rendimiento, Nuevos Valores e Inmortales del Deporte.
  • Articulo 4.- Después del fallecimiento del atleta, dicha pensión del será pagada a la viuda e hijos menores.
  • Artículo 5.- Las pensiones otorgadas en virtud de la presente ley, serán incluidas en la Ley de Gastos Públicos, a partir del tro. de enero del 2000.
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Amante del deporte en todas sus dimensiones. Confía en que la base del deporte debe de ser desde la escuela. Ha cubierto Juegos Panamericanos y Juegos Centroamericanos y del Caribe.

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