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TSE declara improcedente acción de amparo interpuesta por Guido Gómez Mazara contra la JCE

El dirigente del PRM sometió la acción de amparo para que se celebren las primarias en el exterior

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TSE declara improcedente acción de amparo interpuesta por Guido Gómez Mazara contra la JCE
Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE. (FOTO: FUENTE EXTERNA)

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró improcedente la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta contra la Junta Central Electoral (JCE) por los dirigentes políticos Guido Orlando Gómez Mazara, Dionisio Pérez Terrero, Carmen Rosa Santos Delanda y Nelson Darío de la Cruz Vargas.

El fundamento de la sentencia es que la parte accionada, la JCE, cumplió con el mandato contenido en las disposiciones establecidas en el artículo 46 de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y los artículos 20, numeral 16; 21, numeral 13; y 141 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.

Dada la naturaleza jurídica de una acción de amparo de cumplimiento, para el tribunal, lo determinante era constatar si la JCE había acatado el mandato legal de organizar las primarias internas de los partidos que se hayan acogido a esa modalidad de elección, tal como establecen los artículos mencionados.

En ese sentido, el tribunal pudo comprobar que la JCE dictó una resolución contentiva de la proclama que declaró abierto el período de precampaña, de fecha 20 de junio de 2023; así como la resolución Núm. 37-2023 de fecha 15 de agosto de 2023, que establece el procedimiento para la selección de candidaturas en puestos de elección popular mediante la modalidad de primarias.

Según señalaron los jueces del TSE establecido lo anterior, resultaba ostensiblemente improcedente una acción de amparo de cumplimiento cuyo objetivo fuera obtener el cumplimiento de una obligación ya asumida por el órgano administrativo electoral.

Ante las posibles discrepancias con las resoluciones citadas, de parte de personas que consideren vulnerados sus derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegible, el vehículo procesal para impugnarlas jamás puede ser el ejercicio de una acción constitucional de amparo de cumplimiento.

El TSE dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, jueces titulares.

Apartheid electoral

Tras conocerse el dictamen del tribunal, Gómez Mazara señaló que al declarar inadmisible el amparo incoado contra JCE en interés de validar el voto de la diáspora en las primarias se admiten niveles de incumplimiento del órgano electoral, lo cual pauta un apartheid electoral.

“El voto en el exterior es vital para la democracia. Afortunadamente, existen otras vías (partidarias y en formalidad legal) para reclamar su justa participación. Seguiremos defendiéndolos. Y como de costumbre, órganos institucionales acomodando decisiones”, expresó el precandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

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