Fuerza del Pueblo designa comisión que asistirá a cumbre convocada por JCE
Llevará su posición sobre el comunicado de Admonición y la Resolución No. 53-2023 de la Junta Central Electoral
El partido Fuerza del Pueblo (FP) confirmó este jueves su asistencia a la “Cumbre sobre el marco regulatorio de la precampaña y campaña electoral” convocada por la Junta Central Electoral para el martes 5 de septiembre.
Una comisión encabezada por el secretario general, Antonio Florián -Peñita-, e integrada por los delegados Manuel Crespo, José Manuel Hernández Peguero y Nathanael Concepción (suplente) representará a la organización en la actividad.
Mediante una nota de prensa, la Fuerza del Pueblo aseguró que llevará a la cumbre su posición sobre el comunicado de Admonición, y la Resolución No. 53-2023 del 28 de agosto de 2023 del organismo electoral que prohíbe el proselitismo a destiempo.
El documento de la Fuerza del Pueblo explica que: “Desde que la JCE emitió el comunicado de Admonición, el presidente de nuestra organización, Leonel Fernández, fue el primero, en su condición de líder de la oposición política dominicana, en declarar que ese comunicado de la JCE chocaba con varias jurisprudencias del Tribunal Constitucional y, con la propia Constitución, al pretender limitar derechos fundamentales”.
Agrega que Fernández ha sido insistente en que la JCE debe acogerse a las decisiones del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, pues de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, y de los procedimientos constitucionales: "Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado".
Refiere la nota que el expresidente Fernández ha citado diferentes sentencias del Tribunal Constitucional que alegadamente convierten en inconstitucional el comunicado de Admonición y la Resolución no. 53-2023 que lo ratifica.
Entre las sentencias a las que Fernández hace referencia está la TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, mediante la cual la alta corte dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18 (base de la posición de la JCE), “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.