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Política

Proyecto de Ley busca condenados por abuso infantil no trabajen cerca de menores

Pieza legislativa contempla un registro de condenados para que las instituciones educativas no los contraten

Docentes que habitualmente ingieren bebidas alcohólicas también quedarían inhabilitados

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Proyecto de Ley busca condenados por abuso infantil no trabajen cerca de  menores
Proyecto busca que centros educativos, culturales y religiosos tengan el nombre y sepan quienes fueron condenados por abuso infantil para fines de depuración del personal que trabajará cerca o con los menores. (FOTO: FUENTE EXTERNA)

Una persona condenada por violación, proxenetismo, adicta a las drogas y al alcohol o incluso que padezca de enfermedades mentales, quedaría inhabilitada para ejercer cualquier profesión u oficio que involucre su interacción con menores de edad.

Esta inhabilitación está contenida en el proyecto de ley que crea el Régimen de inhabilidades para ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales, que actualmente cursa en la Cámara de Diputados.

Quien propone esta iniciativa de ley es la diputada por el partido Fuerza del Pueblo, Lourdes Josefina Aybar Dionisio, quien justifica que el objetivo de la inhabilitación es “garantizar el trabajo con los niños se realice con las condiciones éticas y de pedagogía correspondientes, para brindar un servicio de calidad y protección”.

El artículo dos destaca que las inhabilidades deberán ser aplicadas únicamente en las instituciones públicas o privadas que presten servicios educativos, deportivos y culturales a las que concurran menores.

Atendiendo a su alcance, no podrán ejercer la profesiones, oficios y empleos antes descritas los condenados por los siguientes delitos:

  • Acto sexual violento

  • Acceso carnal abusivo con menor de dieciocho años

  • Actos sexuales con menor de dieciocho años

  • Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapacidad de resistir

  • Inducción a la prostitución

  • Constreñimiento a la prostitución 

  • Trata de personas

  • Estímulo a la prostitución de menores

  • Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad 

  • Pornografía con personas menores de 18 años

  • Turismo Sexual


La invalidación solo será aplicable cuando la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Además, si se produce una revocación de la condena, el artículo seis contempla que sea levantada la inhabilitación en contra del procesado.

En el caso específico de la docencia, el proyecto de ley también establece que profesionales que padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa que ponga en peligro a los alumnos estén inhabilitados, al igual aquellos que no se encuentren en el pleno goce de sus facultades mentales.

Un docente que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas, que consuma drogas o que tenga trastornos graves de la conducta también podría quedar desautorizado para ejercer su profesión.

Registro de Inhabilidades por Delitos Sexuales

La pieza legislativa crea el Registro de inhabilidades por Delitos Sexuales (RIDS) que será administrado por la Procuraduría General de la República (PGR). Este archivo tendrá los datos personales de los condenados por los delitos mencionados, referente a su nombre completo, domicilio, delito y tribunal que pronunció la sentencia que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Acceso a la información. Podrán tener acceso al RIDS la PGR para fines de administración y acciones penales, el Ministerio Publico para la defensa de los derechos de la persona incluida en el registro y de los menores.

También tendrán acceso las entidades educativas, culturales y deportivas públicas o privadas, pero estas solo podrán saber el estado de inhabilitación, no la causa.

“Únicamente la Procuraduría General de la Republica y el condenado podrán observar la causa por la que se produjo la inhabilitación”, reza el proyecto.

La pieza legislativa establece en su párrafo tres, del artículo 10 que “la incorrecta utilización de la información del registro, especialmente cuando se use para fines diferentes a los que persigue esta ley, dará derecho a reclamar la reparación de los daños y perjuicios causados.

Estatus del proyecto

El proyecto fue aprobado este jueves de urgencia en primera lectura por la Cámara de Diputados y enviado a comisión especial para realizarle algunos ajustes.

La proponente dijo ante el hemiciclo que “un registro de todos los agresores sexuales contra los niños, adolescentes y personas con condiciones especiales es importante y con este proyecto lo que se busca es que centros educativos, culturales y religiosos tengan el nombre y sepan”.

TEMAS -

Periodista y locutora. Ejerce el periodismo desde el 2017. Tiene experiencia en medios televisivos, impresos y digitales.

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