Salario 14 y el teletrabajo, algunos de los puntos tratados en la reforma a la Ley de Función Pública
Dentro de la propuesta se establecen categorías para los servidores públicos
La propuesta de reforma a la Ley de Función Pública, fue el tema principal tratado este miércoles durante el desarrollo de la cuarta reunión de mesa temática de Modernización de la Administración Pública, donde se debatió entre otros puntos el teletrabajo, el salario 14 y el concurso sin oposición.
De igual forma dentro de la propuesta se contempla el salario 14 para los servidores públicos y una compensación a los empleados de confianza (choferes, secretarias), cuando estos son despedidos de sus funciones.
Esta propuesta se conoció en las reuniones que se desarrollan en el marco del Diálogo por la Reformas que coordina el Consejo Económico y Social (CES) y que impulsa el presiente Luis Abinader.
El anteproyecto de ley fue explicado por Gregorio Montero, viceministro de Reforma y Modernización del Estado, quien detalló las novedades que fueron incluidas dentro del proyecto.
El objetivo de la propuesta es regular los subsistemas de gestión en lo referente a recursos humanos, relaciones de trabajo y los derechos y deberes del personal designado por una autoridad competente, que desempeñen cargos permanentes y presupuestados en órganos y entes que conforman la administración pública.
La referida ley exceptuaría a quienes ocupan cargos por elección popular, (diputados, senadores, regidores) y quienes laboren en entidades públicas que tengan naturaleza y finalidad económica, personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado.
También a los titulares de entes autónomos constitucionales, como el Banco Central, la Junta Monetaria (JM), la Junta Central Electoral (JCE), el Tribunal Constitucional (TC), la Cámara de Cuentas (CC), el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Defensor del Pueblo (DF).
Dentro de la propuesta se establecen categorías para los servidores públicos, donde destacan los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, que son aquellos que ocupan cargos de alto nivel o de confianza y pueden ser removidos libremente por la autoridad competente.
También están los servidores públicos de carrera y los servidores públicos de estatuto simplificado (los encargados de mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones, vigilancia, custodia, portería y otros similares). Además, los servidores temporales, que son los que ocupan de forma temporal cargos de carrera administrativa, por un plazo no mayor de un año.
Los funcionarios o empleados públicos de confianza son los que desempeñan funciones de asesoría a los funcionarios de alto nivel, dentro de estos se incluyen los asistentes directos de los servidores, los ayudantes, choferes y secretarias.
Según lo explicado por Gregorio Montero, la compensación para los empleados de confianza ha sido una discusión que se ha prolongado, por lo cual se ha propuesto dentro de la modificación a la Ley de Administración Pública, para así poder llegar a un acuerdo sobre ese aspecto.
“Cuando tu destituyes a un empleado, que la propia ley dice que es de confianza y que fue contigo para estar contigo mientras tú seas ministro, viceministro, director general, entre otras cosas, indemnización no es la figura que aplica, entonces se plantea una compensación de un salario por cada año hasta ocho años trabajados”, explicó Montero.
Será el Ministerio de Administración Pública la parte encargada de autorizar en cada caso, y después de que se realice el análisis correspondiente, la creación de cargos de confianza para los puestos de alto nivel. La misma estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
En el caso de los empleados de estatuto simplificado, si éstos tienen más un año de servicio en cualquier organismo del Estado u ente de la Administración Pública, si se realiza un cese injustificado de sus funciones, tendrán derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de 18 meses de labor.
El articulo 81 destaca que: “Dicha indemnización será pagada con cargo al presupuesto del órgano o ente que produjo la destitución. El cálculo de la indemnización se realizará con base al monto nominal del último sueldo”.
El teletrabajo
El teletrabajo es uno de los puntos que se abarcan dentro de la propuesta, el mismo no estará regulado en la ley, pero se establecen elementos principales para la regulación, la cual se deberá hacerse a través de un reglamento que establezca las condiciones y el procedimiento del mismo.
El artículo 73, establece lo que es la modalidad de teletrabajo, el mismo indica lo siguiente: “Se podrán establecer jornadas de teletrabajo, atendiendo a la naturaleza de las funciones de los órganos y entes que las establezcan, así como a situaciones especiales que se produzcan”.
Salario 14
Sobre el salario 14 de los servidores público, Montero indicó que a este tema particular se le hará un “análisis de impacto regulatorio” en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo “para ver qué ocurre”.
“Con esta propuesta lo que busca es sincerarse, porque son muchísimas instituciones las que están entregando ese salario que no está en ninguna ley, entonces si tienen recursos para entregarse, pues que se les entregue a todas ¿por qué a unas sí y a otras no? Ahí hay una situación de injusticia, que de hecho y no de derecho, se quiere resolver por vía del derecho”, indicó el viceministro de Reforma y Modernización del Estado.
Dentro del artículo 79 establece que la entrega del sueldo anual número 14 se realizaría en el mes de julio de cada año, el cual sería equivalente a la duodécima parte de los salarios de un año, cuando el servidor público haya laborado un mínimo de tres meses en el año calendario en curso.
Reducción del plazo de renuncia
El plazo dado a las instituciones para aceptar la renuncia de un servidor público ante la entidad en la que esté laborando se reducirá de 60 a 30 días.
El párrafo dos del artículo 114 de la ley indica: “Si al día siguiente de vencerse el plazo la autoridad competente no se ha pronunciado sobre dicha renuncia, la misma se considera efectiva, y el renunciante deberá proceder a hacer entrega, bajo inventario, de los equipos, archivos, documentos y demás bienes bajo su custodia”.
Concursos sin oposición
Dentro de las medidas transitorias se establece una figura que es el concurso sin oposición, dentro del cual se destaca que de aprobarse el proyecto de ley y cuando este entre en vigencia los servidores públicos que ocupan cargos de carrera sin que se les haya conferido el estatus de servidores de carrera, deberán someterse a un proceso de concurso especial sin oposición en los cargos que ocupan, o en cualquiera otro, a fin de que puedan, si califican, obtener el estatus de carrera, es lo que estipula el artículo 116.
Cada área de Recursos Humanos de las instituciones del Estado será quien se encargue de realizar los concursos sin oposición.
En el caso de los empleados de carrera que están ocupando un cargo superior al que tienen titularidad, con la entra en vigencia de la ley podrían ser removidos y reubicados en el cargo en el cual tienen titularidad u otro similar.
Finalización de la carrera administrativa general
Dentro de la ley se establece la finalización de la carrera administrativa general, dentro de la cual se le puede otorgar una indemnización a la persona cuando haya cumplido el nivel máximo en ese puesto que es el director de área.
La referida ley dice que una vez que una persona haya alcanzado el cargo del nivel máximo de rango y haya cumplido en el mismo 10 años de ejercicio, deberá ser excluido del sistema de carrera y se le deberá dar una indemnización, pensión o jubilarlo, según corresponda.
La persona no saldrá del sistema de administración pública, sino del sistema de carrera y se le podría otorgar una asesoría en la institución en la que se encontraba laborando.