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Intrant prohíbe circulación de vehículos pesados durante feriados de Navidad y Año Nuevo

Se exceptúan de esta restricción las camionetas, furgonetas, ambulancias y los que transportan agua

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Intrant prohíbe circulación de vehículos pesados durante feriados de Navidad y Año Nuevo
Imagen de archivo del malecón de Santo Domingo, donde suelen transitar vehículos pesados. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE.)

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), prohibió la circulación de transporte de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo de los feriados de Navidad y Año Nuevo.

La medida contenida en la resolución 013-2024, explica que, para el feriado de Nochebuena queda prohibida la circulación de vehículos de carga a partir del lunes 23 de diciembre de 2024, desde las 6:00 de la mañana, y hasta el jueves 26 de diciembre de 2024 a las 5:00 de la mañana.

Mientras que, para el feriado de Año Nuevo, la prohibición inicia el lunes 30 de diciembre de 2024, a partir de las 6:00 de la mañana, y se extenderá hasta el jueves 2 de enero de 2025, a las 05:00 de la mañana.

Se recuerda a los propietarios de los vehículos dedicados al transporte de carga, que deben realizar la inscripción de sus vehículos en el Registro Nacional de Vehículos de Cargas.

Los permisos sólo serán otorgados a los vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas, los tipos de cargas que pueden solicitar el permiso son: camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, los vehículos que debidamente identificados brinden servicio de averías y mantenimiento de: electricidad, cable, telefonía, sanitario, mantenimiento vial, asistencia vial y de higiene urbana.

Sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como: Camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso.

El incumplimiento a la disposición establecida en la presente resolución será sancionado con un (1) salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Núm. 63-17, y el artículo 69 del reglamento 258-20, sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor.

Como requisito los vehículos pesados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Carga y autorizados por el Intrant, mediante permisos con protección QR para su fiscalización, obtenidos y pagados en línea, hasta el 21 de diciembre del año 2020, siguiendo las instrucciones disponibles en la página web www.intrant.gob.do.

Para la validez de los permisos de circulación los vehículos deberán cumplir con las resoluciones emitidas por la institución, sobre neumáticos lisos, luces LED, tuercas puntiagudas y la velocidad de 70 kilómetros por hora para vehículos pesados y la circulación por el carril derecho en carreteras.

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