TC vuelve a cuestionar al Congreso, pero avala la reforma constitucional
Declaró inconstitucional Ley 10-15 que reforma Código Procesal Penal y la Ley 1-24, que crea la DNI por “vicios” en la elaboración de esas normas
El Tribunal Constitucional (TC) emitió recientemente tres sentencias fundamentales que marcan un punto de inflexión en la interpretación constitucional dominicana. En estas resoluciones, el alto tribunal declaró inconstitucionales dos leyes importantes: la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y la Ley 10-15 que modifica más de cien artículos del Código Procesal Penal, al tiempo que avaló el proceso de reforma a la carta magna que se proclamó en octubre pasado.
En el fallo TC/0765/24, el TC cuestionó nuevamente al Congreso Nacional por violar el artículo 76 constitucional, que establece los principios de bicameralidad y deliberación conjunta de sus dos cámaras. La crítica se centró específicamente en el procedimiento de aprobación de las observaciones ejecutivas a los proyectos de leyes.
La Ley 10-15, vigente desde hace casi una década, fue declarada no conforme a la Constitución por un procedimiento irregular. Los senadores de entonces, mayoritariamente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), aprobaron una observación presidencial de Danilo Medina sin el preceptivo paso por la Cámara de Diputados.
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo en mayo de 2024, específicamente contra el artículo 24 de la Ley 10-15, que modifica el artículo 85 de la Ley 76-02 sobre la calidad del querellante. El tribunal recuperó jurisprudencia previa, como la sentencia TC/0599/15, que también anuló la Ley No. 550-14 del Código Penal por idénticos vicios procesales. En aquella ocasión, el TC declaró inconstitucional la ley porque, tras las observaciones presidenciales sobre el artículo 110 referente al aborto, la Cámara de Diputados no siguió el procedimiento constitucional correcto.
En relación con la Ley 1-24 de la DNI, el TC emitió la sentencia TC/0767/24, determinando que esta normativa debió tramitarse como ley orgánica. El tribunal fue tajante: al no haberse seguido el procedimiento correcto, corresponde su expulsión total del ordenamiento jurídico, sin entrar a evaluar su contenido sustantivo.
Según el tribunal, la ley de la DNI debió ser conocida como orgánica por los legisladores. La alta corte entendió “innecesario” evaluar el contenido de la norma, porque entendió que, si “debía ser orgánica, corresponderá expulsarla en su totalidad del ordenamiento jurídico” y que “por ello, carecería de propósito abordar los demás puntos, propiamente de fondo”, atacados.
Estas sentencias evidencian el riguroso control constitucional ejercido por el TC, que no solo supervisa el fondo de las leyes, sino también - con especial énfasis - los procedimientos formales de su aprobación, reafirmando así la supremacía constitucional y el principio de legalidad.
Después de fuertes críticas a la Ley de la DNI, especialmente su artículo 11 que obligaba a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar informaciones a la DNI y que, según sectores, violaba derechos a la intimidad y el honor, y la libertad de expresión e información, el Poder Ejecutivo sometió una reforma que se discute en el Congreso.
Plazo para corregir Ley 10-15
El TC otorgó un plazo de “un (1) año” al Congreso Nacional para que elabore una nueva normativa que subsane la situación de inconstitucionalidad de la Ley 10-15. Concluido ese tiempo, esa norma “perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas (…) restableciéndose en su lugar la vigencia del régimen procesal penal prescrito en la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal”, se lee en el dispositivo del fallo TC/0765/24.
Sobre ley que declaró reforma Constitucional
El tribunal de control e interpretación Constitucional también rechazó un recurso en contra de la Ley 61-24, que declaró la necesidad de reformar la Constitución porque, según la sentencia del TC, la “regla jurídica” así lo establecen debido a que “pierde su vigencia cuando produce sus efectos la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora”. El dictamen concluye que, “para que una acción directa sea admisible, debe existir un caso o controversia vigente a fin de que la decisión a ser adoptada por el tribunal pueda producir los efectos para los cuales fue concebido el remedio jurisdiccional, en este caso, la acción directa de inconstitucionalidad”.
El recurso fue sometido por la abogada Wendy Santos Berroa en contra de la Ley 61-24, que declaró la necesidad de reformar la Constitución en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274. La nueva Constitución se proclamó el 27 de octubre pasado.