Enfrenta cargos la madre de la menor que habría sido abusada sexualmente por Wander Franco
El Ministerio Público de Puerto Plata imputó a la progenitora
La madre de la presunta víctima de abuso y explotación sexual por parte del torpedero Wander Franco también enfrenta cargos penales, tras alegadamente haber reclamado cientos de miles de pesos al pelotero para permitirle salir con su hija menor de edad.
El Ministerio Público de Puerto Plata imputó a la progenitora de la adolescente de haber incurrido presuntamente en la violación a los artículos 2 numeral 1, 11 y 15, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 9 numerales 2 y 7 de la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Por ejemplo, el artículo 2, numeral 1, uno de los cuales fue supuestamente infringido por la referida imputada señala que los activos o bienes son aquellos como el dinero, valores, títulos, billetes o bienes de todo tipo, como quiera que hayan sido adquiridos, los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros bienes.
En tanto, el referido artículo numeral 11, de la ley 155-17 fue presuntamente incumplido por la progenitora de la menor, pues, penaliza la trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores).
Estos son los artículos que según el MP Wander Franco violó y que lo podrían llevar a prisión
El numeral 15 también expone otro de los acápites trasgredidos, el cual es lavado de activos, mientras que el artículo 3, cuyos numerales 1,2 y 3 subrayan el delito cometido por una persona que “convierta, transfiera o transporte bienes” que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, así como el hecho de que una persona “oculte, disimule o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o derechos sobre bienes” y, también, el delito que una persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes.
El artículo 9 numerales 2 y 7, aborda las circunstancias agravantes, los cuales son sancionados con el máximo de la pena que corresponda, el hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas, el empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y el uso de instituciones educativas a los mismos fines.