Estas fueron las motivaciones de la jueza para no enviar a prisión a dueño de Vidal Plast
La magistrada alegó que sería "una pena anticipada" darle un año de prisión preventiva al imputado cuando el tipo penal del cual está acusado conlleva prisión de tres meses a dos años
Edward Armando Vidal, propietario de la empresa de plástico a la que se atribuye la explosión en San Cristóbal que dejó 37 muertos y 59 heridos, recibió este martes como medida de coerción el pago de una multa de 300 mil en efectivo, impedimento de salida y el uso de un grillete electrónico, lo cual causó malestar en los parientes de las víctimas del hecho y miembros de la sociedad.
También, le dictaron medidas coercitivas de garantía económica de 1 millón de pesos a través de una empresa aseguradora y presentación periódica a Maribel Sandoval Almánzar de Vidal y Mercedes Altagracia Vidal Sandoval, esposa e hija de Vidal, por su vinculación con la compañía Vidal Plast SRL.
Las medidas coercitivas fueron impuestas por la jueza suplente Miolany Herasme Morillo, de la Oficina Judicial de Atención Permanente del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo accionar fue justificado de manera oral.
Conforme con una nota de prensa suministrada por el Poder Judicial, la magistrada tomó en cuenta tres aspectos para las medidas que impuso contra los imputados por el Ministerio Público en el caso que involucra la explosión de la referida compañía de plásticos, en un hecho ocurrido el 14 de agosto pasado.
Aunque la jueza rechazó otorgar prisión preventiva a Vidal, sí acogió el pedimento del Ministerio Público de declarar la complejidad del caso acogiéndose al “principio de justicia rogada”, la cual es la petición dirigida a un órgano judicial para que éste dé a cada una de las partes lo que le corresponda o pertenezca.
Para las medidas de coerción que impuso explicó que en el caso existe la “cintilla probatoria”, que establece la existencia del tipo penal investigado.
Sobre esta parte, la nota del Poder Judicial dijo que la magistrada impuso las medidas a los acusados “por entender que existe la cintilla probatoria, que en principio los vincula, por ser los representantes y administradores de la empresa Vidal Plast SRL”.
Medida desproporcional
Con relación a su negativa a imponer prisión al imputado Edward Armando Vidal, que en este caso el MP pedía un año de prisión preventiva, la jueza dijo que esa solicitud “deviene en desproporcional”.
Su argumento fue el siguiente: “En comparación con el tipo penal del cual se le acusa, el cual es homicidio involuntario, y este va de tres meses a dos años de prisión, por lo que imponer una prisión preventiva sería hacer que cumpla la pena anticipadamente”.
Además, tomó en cuenta el principio de igualdad ante la ley. Refirió que en este caso el Ministerio Público “solo solicitó prisión preventiva contra este (Edward Armando Vidal), sin embargo, los tres encartados están acusados de lo mismo”. El MP los imputa de homicidio involuntario.
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“La jueza indicó que los encartados cuentan con arraigo familiar, social y laboral, que son personas ubicables e individualizadas", lo cual tomó en cuenta la magistrada, así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad”, indica el documento suministrado por el Poder Judicial.