##ctrlheadscriptsanalytis## Diez años de prisión para hombre por acosar a su expareja - Diario Libre ##ctrlhtmlheadnota## ##ctrlbodyscriptsanalytics##
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Prisión
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Condenan a 10 años de prisión a hombre que acosaba y agredía a su expareja en Boca Chica

El hombre también deberá pagar un millón de pesos de indemnización a la víctima

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Condenan a 10 años de prisión a hombre que acosaba y agredía a su expareja en Boca Chica
Edward Arturo Contreras Martínez, fue enviado a la Penitenciaría Nacional de La Victoria. (ARCHIVO / DIARIO LIBRE)

El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo dictó 10 años de prisión contra un hombre que acosaba y agredía física y verbalmente a su expareja y madre de sus dos hijos, en Boca Chica.

Edward Arturo Contreras Martínez, de 49 años, fue enviado a la Penitenciaría Nacional de La Victoria a cumplir la sentencia.

El hombre también deberá pagar un millón de pesos de indemnización a la víctima, cuyo nombre se omite para proteger su integridad.

En una nota de prensa, se explicó que la investigación realizada por la fiscal investigadora Mariana Álvarez relata que el 29 de marzo de 2022 la mujer denunció el caso ante el Ministerio Público, estableciendo que hace tres años que había finalizado la relación con su expareja, con quien procreó dos hijos y estaban bajo la custodia de ella.

La mujer dijo que decidió finalizar su relación con Martínez porque éste constantemente le agredía física, verbal y psicológicamente, y que “desde que ella se fue de la casa la acosaba constantemente para que reiniciaran la relación”.

El Ministerio Público demostró con diferentes pruebas la responsabilidad penal del procesado en los hechos, logrando que los jueces emitieran la sentencia en su contra. 

Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal litigante Felipe A. Cuevas Feliz, demostró con las pruebas que el procesado violó los artículos 309-02, el cual establece como violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, y el artículo 309-3, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar.

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