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Andre’s Carnes
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Condenan a tres años de cárcel al hijo del dueño de "Andre’s Carnes" por robo de luz

José Andrés Lamarche Benzán también le fue impuesto el pago de una multa de 320 salarios mínimos

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Condenan a tres años de cárcel al hijo del dueño de Andre’s Carnes por robo de luz
Uno de los negocios de Andre’s Carnes en el país. (FUENTE EXTERNA)

La Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a tres años de prisión y al pago de una multa ascendente a 320 salarios mínimos a un empresario declarado culpable de sustraer electricidad de forma ilegal por más de dos millones de pesos en perjuicio de la empresa Edesur Dominicana para beneficio de un establecimiento comercial.

De acuerdo a una nota de prensa de la Procuraduría General de la República, el sentenciado es José Andrés Lamarche Benzán, hijo del dueño de la cadena de restaurantes Andre’s Carnes, a quien la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (Pgase) acusó por sustraer de forma ilegal y fraudulenta energía eléctrica para beneficio del citado negocio.

El Ministerio Público indicó que el monto acumulado de lo evadido ascendió a RD$2,368,530.25.

El fallo, emitido el 18 de octubre del presente año, es resultado de la acusación presentada por la Pgase, entidad representada ante el tribunal por la magistrada Ángela R. Guillén Cepeda, procuradora responsable del área de concesión de Edesur Dominicana.

La Pgase, que encabeza el procurador de corte Francisco José Polanco Ureña, pudo demostrar la responsabilidad penal del imputado, quien es titular del contrato de suministro con la distribuidora, iniciado el 15 del mes de diciembre de 2020 en el sector El Millón, del Distrito Nacional, donde se encuentra el local comercial, señala la nota de prensa.

"Durante la inspección en el establecimiento, la Pgase, con el apoyo de la Superintendencia de Electricidad, pudo comprobar el fraude contra el sistema eléctrico, consistente en un 'suministro encontrado con una línea directa de 240 voltios y un consumo en la fase A de 177 amperes; y en la fase B de 130 amperes; cliente con auto conexión y línea proveniente del triplex de la Ede'”.

El organismo especializado del Ministerio Público explicó que lo anterior consiste en un fraude que reportaba beneficio para el usuario, acción tipificada y sancionada por la Ley General de Electricidad (125-01), del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley 186-07, de agosto de 2007.

De acuerdo con la normativa, la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico y la Superintendencia de Electricidad son las autoridades competentes para levantar en forma conjunta, mediante representantes debidamente calificados, el acta de fraude eléctrico, a requerimiento de las distribuidoras o de persona física o moral interesada.

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